El Poder Ejecutivo ha promulgado una serie de medidas extraordinarias y urgentes destinadas a garantizar la estabilidad fiscal, a través de la restricción del gasto presupuestario y la asignación de recursos para proyectos prioritarios.
De acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 006-2024, publicado este sábado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establecen limitaciones a los gastos no críticos con el fin de promover un uso más eficiente de los recursos de las entidades estatales.
¿Cuáles son las medidas promulgadas?
En este sentido, se prohíbe el aumento del gasto en las siguientes áreas para las entidades del Gobierno Nacional, limitándose al monto devengado al cierre del año 2023:
- Servicios de telefonía móvil.
- Los viajes tanto nacionales como internacionales, a menos que estén vinculados con comisiones de servicio relacionadas con la gestión del riesgo de desastres, la implementación de los Centros de MAC, la resolución de conflictos sociales, la preparación para los Juegos Bolivarianos, así como los gastos destinados a la fiscalización y recolección de información llevados a cabo por entidades como INEI y Sunat. Además, se permiten los gastos asociados con la promoción de Perú en el extranjero, el proceso de adhesión del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como las actividades legales del Estado en tribunales internacionales, incluyendo los tribunales arbitrales.
- Gastos en vestuario, accesorios, prendas diversas, textiles, acabados textiles y calzado, a excepción de los correspondientes al personal militar, policial, de seguridad del INPE, de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP), personal médico, enfermeras, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
- Gastos en servicios de publicidad o imagen institucional estatal, excepto aquellos destinados a acciones de promoción de importancia para Perú.
- Gastos por consumo de combustible.
Petroperú y Fonafe
Respecto a Petroperú y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), se aprobarán medidas adicionales de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y en los ingresos del personal mediante decreto supremo, en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente normativa. Estas medidas complementarán las previstas en el Decreto Supremo Nº 288-2023-EF.
Se prohíbe la adquisición de vehículos automotores para Petroperú, Fonafe y las empresas bajo su ámbito, así como para las entidades de los tres niveles de Gobierno, a excepción de aquellos destinados a:
- Seguridad ciudadana
- Defensa nacional
- Servicios de salud
- Limpieza
- Supervisión y fiscalización ambiental
- Gestión de residuos sólidos
- Gestión del riesgo de desastres y para la atención,
- Cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
Estas adquisiciones se realizarán con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades respectivas y de acuerdo con la normativa vigente
Financiamiento a proyectos y canon minero
En cuanto al financiamiento de proyectos, como medida para mitigar la contracción económica, se autoriza una transferencia de hasta 55 millones de soles a favor de los gobiernos locales con menores ingresos proyectados y alta incidencia de pobreza y/o saldos de balance reducidos en 2023, con el fin de financiar la continuidad de inversiones en curso.
Además, se dispone excepcionalmente el adelanto en marzo de este año del 50% del monto total de los recursos provenientes del canon minero a favor de aquellos gobiernos regionales y locales que no lo hayan recibido debido a saldos acumulados pendientes de deducir.