Hoy, martes 24 de noviembre, el Ejecutivo promulgó la Ley 31075; con la que se hace oficial la creación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en reemplazo del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri).
Esta tiene como principal tarea reconocer la importancia de la Agricultura Familiar, la misma que representa el 97% del total de las más de 2,2 millones de unidades agropecuarias.
Nuevos viceministerios
La nueva ley permite la creación del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y el Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego.
El primero de estos se encargará de la formulación de políticas, normas sectoriales, supervisión y evaluación de resultados.
En tanto, el segundo tendrá la misión de implementar Políticas Nacionales y la gestión sobre materias específicas, priorizando la Agricultura Familiar, bajo un enfoque de gestión descentralizada e integral del territorio.
El nuevo Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejercerá la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia. Estas son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.
El sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la presente ley.
Ámbitos de competencia
Los ámbitos de competencia del ministerio serán:
- Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria
- Agricultura y ganadería
- Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible
- Flora y fauna silvestre
- Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria.
- Recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria.
Del mismo modo, son funciones del ministerio:
- Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno.
- Realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados en los niveles nacional, regional y local; así como adoptar las medidas correspondientes.
- Articular con gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento, entre otras tareas.
La aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del ministerio se someterá a consideración del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 60 días.