Agricultura

Ejecutivo crea Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en reemplazo del Ministerio de Agricultura y Riego

Por Almendra Ruesta
2 minutos

Hoy, martes 24 de noviembre, el Ejecutivo promulgó la Ley 31075; con la que se hace oficial la creación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en reemplazo del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri).

Esta tiene como principal tarea reconocer la importancia de la Agricultura Familiar, la misma que representa el 97% del total de las más de 2,2 millones de unidades agropecuarias.

Nuevos viceministerios

La nueva ley permite la creación del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y el Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego.

El primero de estos se encargará de la formulación de políticas, normas sectoriales, supervisión y evaluación de resultados.

En tanto, el segundo tendrá la misión de implementar Políticas Nacionales y la gestión sobre materias específicas, priorizando la Agricultura Familiar, bajo un enfoque de gestión descentralizada e integral del territorio.

El nuevo Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejercerá la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia. Estas son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.

El sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la presente ley.

Ámbitos de competencia

Los ámbitos de competencia del ministerio serán:

  • Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria
  • Agricultura y ganadería
  • Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible
  • Flora y fauna silvestre
  • Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria.
  • Recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria.

Del mismo modo, son funciones del ministerio:

  • Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno.
  • Realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados en los niveles nacional, regional y local; así como adoptar las medidas correspondientes.
  • Articular con gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento, entre otras tareas.

La aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del ministerio se someterá a consideración del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 60 días.

Publicidad

Por Almendra Ruesta