El presidente Martín Vizcarra determinó los días no laborables para este año a través de un Decreto Supremo publicado a finales de 2019.
Sin embargo, debido a la pandemia del coronavirus, algunas fechas se han modificado
Cabe precisar que los feriados y días no laborables son de cumplimiento obligatorio para el Estado y opcional para el sector privado.
Días no laborales
Julio
Martes 28 de julio: Fiestas Patrias
Agosto
Domingo 30 de agosto: Día de Santa Rosa de Lima
Setiembre
No presenta feriados
Octubre
Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos
Viernes 9 de octubre: día no laborable decretado por el Gobierno
Noviembre
Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
Diciembre
Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Viernes 25 de diciembre: Navidad
Jueves 31 de diciembre: día no laborable decretado por el Gobierno
Pago por laborar durante los feriados
El pago dispuesto por trabajar en un día feriado, según lo dispuesto en el D.L. N° 713, es el triple de lo que percibe el trabajador por jornada. En el pago se considera lo siguiente:
– Un pago por la remuneración por el feriado
– Otro pago por el día trabajado
– Un último pago por laborar en este día sin descanso sustitutorio
Cabe recordar que, aquellas personas que inicien sus labores el día feriado y concluyan a las 00:00 horas del día siguiente,por ejemplo, que inicie el 31 de diciembre y termine a las 00:00 horas del 1 de enero, no podrán recibir este beneficio económico.