Opinión

¿Contratas extranjeros? Entérate del protocolo que propone SUNAFIL para estos contratos

Por Karla Gabriela Gonzales Herrera Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 15:01
4 minutos

El pasado 6 de junio, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) publicó el proyecto del protocolo de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones referentes a la contratación de trabajadores extranjeros, mediante Resolución de Superintendencia 187-2019-SUNAFIL.

La propuesta normativa señala que en aquello que no haya sido contemplado, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INII, denominada “Reglas Generales para el ejercicio de la función inspectiva” o norma que lo sustituya.

La finalidad de este protocolo es que se vele por el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Decreto Legislativo N° 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-TR; para lo cual se busca establecer las reglas para la fiscalización de las obligaciones en materia de contratación de estos trabajadores.

Asimismo, este será de aplicación nacional por las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, por los Gobiernos Regionales, y por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del MTPE; así como por los inspectores auxiliares, inspectores del trabajo y supervisores inspectores que tienen encomendado el ejercicio de la función inspectiva en el ámbito de sus competencias.

Es importante indicar que los trabajadores extranjeros, con o sin contrato de trabajo celebrado por escrito y/o aprobado por la autoridad administrativa de trabajo competente, tienen derecho a todos los beneficios previstos por las normas del régimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de la identificación de las infracciones que sobre la materia recoge el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Dentro de las disposiciones específicas del proyecto podemos identificar los siguientes puntos importantes y que serán materia de fiscalización por parte de Sunafil:

Incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales, como no entregar copia del contrato de trabajo al trabajador extranjero.

Formalidad y aprobación de contrato celebrado con el trabajador extranjero, como no cumplir con la presentación del contrato escrito celebrado con el trabajador extranjero, el cual, debe estar aprobado por la autoridad administrativa de trabajo competente así como tenerlo suscrito por ambas partes sin tener la aprobación respectiva.

Tener la calidad migratoria habilitante por parte del trabajador. Límites porcentuales de la contratación de trabajadores extranjeros, no debiendo exceder del 20% del total de trabajadores, así como del 30% del valor de la planilla de trabajadores.

De verificarse que se cuenta con información falsa igualmente será el Empleador sujeto de multa adicional a la que le corresponderá por no respetar los límites porcentuales de contratación.

Contratación fraudulenta de trabajadores extranjeros

Debido a la coyuntura migratoria que tenemos ahora, es importante resaltar que este proyecto también considera la situación de los trabajadores de nacionalidad venezolana de la siguiente manera: Verificación de la contratación de los trabajadores de nacionalidad venezolana PTP o APTEP, el sujeto inspeccionado que ha contratado trabajadores de nacionalidad venezolana que cuentan con PTP o APTE-P, está comprendido en los topes porcentuales previstos en la Ley para la contratación de trabajadores extranjeros.

En caso que el trabajador de nacionalidad venezolana no tenga vigente el PTP o APTE-P, el personal inspectivo deberá verificar la celebración de un contrato por escrito, bajo los alcances de la LCTE y su reglamento. De no haberse formalizado, se propondrá la multa respectiva por la infracción prevista en el numeral 42.1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

En caso se haya formalizado el contrato por escrito, pero sin que haya sido aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, se propondrá la multa respectiva por la infracción prevista en el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Sin perjuicio de atender a lo previsto en el acápite 8.2.3.

De verificarse que el sujeto inspeccionado cuenta con trabajadores de nacionalidad venezolana que han obtenido una calidad migratoria distinta, se le exigirá al sujeto inspeccionado que la contratación de los mismos se haya adecuado a las disposiciones correspondientes a dicha calidad migratoria.

Definitivamente las medidas que se están presentando en el proyecto objeto del presente informe están tratando de uniformizar la contratación de extranjeros y otorgarles el reconocimiento de todos los derechos laborales de la actividad privada, no obstante todo empleador debe tener también en cuenta que existen en la LCTE situaciones específicas para los trabajadores extranjeros que hará que no sean considerados dentro de los límites porcentuales previstos en la norma