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¿Cómo se realizarán y quiénes pueden acceder a la reprogramación de deudas?

El Programa de Garantías COVID-19 permitirá a los ciudadanos reprogramar deudas con menores tasas de interés.
Por Almendra Ruesta
3 minutos

La ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, señaló que ya se aprobaron todos los pasos para el Programa de Garantías COVID-19.

Agencia Andina señala que este permitirá reprogramar deudas con menores tasas de interés y solo falta que Cofide firme los contratos de adhesión con las entidades financieras.

“El Programa se enfoca en los ciudadanos más vulnerables, que antes de la pandemia eran buenos pagadores y que actualmente requieren reprogramar sus deudas”, precisó en su cuenta Twitter.

El Programa de Garantías COVID-19 aplica a quienes al 29 de febrero de 2020 tienen calificación de riesgo normal o con problema potencial en los siguientes créditos: de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y los concedidos a las mypes.

Además, la norma señala que el acogerse al Programa de Garantías COVID-19 no genera deterioro de la calificación crediticia del deudor y se precisa que la reprogramación de las deudas se dará por un mínimo de 6 meses y un máximo de 36 meses.

El programa señala que las tasas de interés deben reducirse en los siguientes rangos:

  • Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de hasta el 10% debe reducirse en 15%.
  • Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 11% a 30% debe reducirse en 20%.
  • Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 31% a más debe reducirse en 25%.

Según el cumplimiento del cronograma de pagos por parte del deudor, la garantía del programa para los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes tiene un rango de cobertura que va desde el 40% al 80%.

¿Quiénes pueden acogerse?

Pueden acogerse al Programa de Garantías COVID-19 personas naturales así como las micro y pequeñas empresas que tengan las siguientes deudas:

  • Créditos de consumo y personales

La deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a S/10,000 al 31 de agosto del 2020.

Además, se excluye a quienes hayan accedido a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional.

  • Créditos hipotecarios

El monto original de la deuda no debe ser mayor a S/250,000. El préstamo solo debe referirse a primera y única vivienda. Se excluyen los créditos Mivivienda.

  • Créditos mype

No deben exceder a los S/20,000 al 31 de agosto del 2020.

También se excluye a quienes hayan accedido a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno nacional

  • Créditos vehiculares

El monto original del crédito no debe ser mayor a los S/50,000  en todo el sistema financiero.

Congelamiento de la deuda

Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) podrán establecer un periodo de congelamiento (90 días) para créditos de consumo, personales, mypes y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa de Garantías COVID-19, para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la presente Ley.

¿Quiénes no pueden acceder al Programa de garantías COVID-19?

  • Las mypes que tengan deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles de cobranza coactiva mayor a 1 Unidad Impositiva Tributaria UIT (4,300 soles) al 29 de febrero del 2020, correspondiente a periodos tributarios anteriores al 2020.
  • Personas naturales o jurídicas que están comprendidas en la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
  • Los inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
  • Quienes presenten declaraciones juradas o documentos falsos o inexactos.

Asimismo, no pueden acceder los siguientes funcionarios:

  • Presidente de la República
  • Congresistas
  • Ministros y viceministros
  • Miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia
  • Contralor General de la República
  • Superintendente de Banca, Seguros y AFP
  • Jefe de la Sunat
  • Superintendente de Mercado de Valores
  • Presidente del BCR
  • Miembros de la Junta de Fiscales Supremos y del Jurado Nacional de Elecciones
  • Defensor del Pueblo
  • Gobernadores regionales, alcalde provinciales a nivel nacional y alcaldes distritales de Lima Metropolitana