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Colegios privados están autorizados a cobrar cuota de ingreso, matrícula y pensiones

Las sanciones para los colegios privados que no respetan los derechos del consumidor van desde una amonestación hasta el pago de una multa de 450 UIT que actualmente supera los dos millones de soles
Por Miguel Calle Infante
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Falta poco menos de dos meses para el inicio escolar, por lo que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aclara los cobros permitidos por los colegios privados.

Colegios privados: ¿Qué cobros están permitidos?

Para funcionaria de la dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, Rosa Morán, los tres únicos cobros permitidos por los colegios privados son la cuota de ingreso, la matrícula y la pensión mensual.

Para Andina Al Día, la funcionaria manifestó que es importante que los usuarios exijan a los proveedores del servicio educativo toda la información respectiva como las condiciones del servicio, formas de pago de las pensiones, boletines informativos y cualquier otro tipo de modificación en el cobro de las mensualidades que pudiera existir en el transcurso del año escolar.

Asimismo, añadió que cualquier otro tipo de pago que solicite la institución educativa a los padres de familia se encuentra prohibido

Por otro lado, Morán precisó también que, para los alumnos antiguos, cualquier tipo de modificación en el cobro de las pensiones se debe comunicar 30 días antes de la culminación del año escolar con la finalidad de no perjudicar la permanencia y continuidad del estudiante en el colegio.

Finalmente, las sanciones para los colegios privados que no respetan los derechos del consumidor van desde una amonestación hasta el pago de una multa de 450 UIT que actualmente supera los dos millones de soles