La Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS) aprobó la resolución que establece una separación de roles de lo que es competencia de las AFP y de las compañías de seguros.
El 13 de noviembre la SBS aprobó la resolución N° 4409- 2018 que establece una separación de roles de lo que es competencia de las AFP y de las compañías de seguros.
En ese sentido, los pagos de las pensiones de jubilación correspondientes a rentas vitalicias , serán realizados directamente por las compañías de seguros mediante un mecanismo que puede ser centralizado o vía centros de atención.
«Todo lo que sea vinculado a procesos de pagos de las rentas vitalicias será de responsabilidad de las compañías de seguros directamente; mientras que los procesos de recuperación de aportes, cobranzas, eventualmente el trámite por bono de reconocimiento, seguirán a cargo de la AFP.
Con ello, se espera que el proceso de pago de pensiones del SPP sea más eficiente en beneficio de sus pensionistas», resalta la SBS.
La Resolución establece un plazo de adecuación que se extenderá hasta el 1 de junio de 2019.
Pago de beneficios
Sin embargo, para el cumplimiento de la disposición se flexibilizará la regulación del SPP relacionada al pago de beneficios, con la finalidad de que las compañías de seguros puedan internalizar eficiencias en los procesos de atención a sus pensionistas.
Para los nuevos pensionistas, a partir de la vigencia de la norma, el pago de la pensión se realizará en una cuenta de una entidad financiera. Solo en casos excepcionales, como el impedimento físico, se habilitarán otras instancias de pago.
Solo en el caso de aquellos que tengan la condición de pensionista con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, podrán mantener su esquema de pago actual o migrar al pago del tipo de abono en cuenta de una entidad financiera, dada las eficiencias evidentes que ello genera al proceso.
También se establece un cronograma de transferencia de procesos y responsabilidades relacionados al pago de las pensiones por rentas vitalicias, acordado entre las AFP y aseguradoras, el cual tendrá un plazo de 60 días para su ejecución, contados a partir de la publicación de la norma.