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Aeropuerto de Chinchero: Estado deberá indemnizar por US$91 millones a Kuntur Wasi

Según Sicreci, el tribunal rechazó más del 82% de los daños solicitados por los demandantes.
Por Iveth Yamunaque
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La Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi anunció recientemente que recibió la notificación por parte del Tribunel Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del laudo, respecto al arbitraje sostenido contra el Estado peruano, debido a la «terminación injustificada del contrato de concesión para la construcción y operación del Aeropuerto de Chinchero en el Cusco en el 2018″.

Respecto a este contexto, el laudo estipula que Kuntur Wasi será compensada con 91 millones de dólares por diversos conceptos, incluyendo la devolución de la garantía, la pérdida de utilidades empresariales, los gastos generales y una penalización por la resolución unilateral del contrato.

Sicreci se pronuncia

Posteriormente, el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (Sicreci) emitió su declaración al respecto. En ella, señala que el Estado peruano prevaleció en varias de las reclamaciones presentadas por los demandantes, logrando que el tribunal adoptara la metodología de cálculo de daños establecida en el contrato de concesión, y rechazara la solicitud principal de compensación por supuestas pérdidas excesivas. Según Sicreci, el tribunal rechazó más del 82% de los daños solicitados por los demandantes.

Asimismo, Sicreci resalta que las reclamaciones presentadas por los demandantes abarcaban diez reclamos bajo el contrato de concesión y cuatro reclamos bajo el Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno de Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI Perú-Argentina).

Rechazan mayoría de reclamaciones

En cuanto a la decisión de responsabilidad, Sicreci informa que el Tribunal rechazó la mayoría de las reclamaciones presentadas por los demandantes. Específicamente, el Tribunal negó la alegación de dolo y culpa inexcusable por parte del Estado en la terminación del contrato de concesión, concluyendo que el Estado actuó de buena fe.

Además, el Tribunal estableció que cualquier compensación contractual está limitada por los términos acordados en el contrato de concesión, por lo tanto, no puede aumentarse mediante la aplicación de otras disposiciones legales peruanas, como solicitaban los demandantes.

El Tribunal también rechazó la solicitud de Kuntur Wasi de ser compensada por supuestas pérdidas de lucro cesante. Respecto a los reclamos relacionados con el APPRI Perú-Argentina, el Ciadi negó el método propuesto por los demandantes por considerarlo especulativo, determinando que la cuantificación de daños debe basarse en los gastos incurridos, no en pérdidas de lucro cesante. Además, el Tribunal rechazó cualquier reclamo por daños morales.

Reducción del pago

En el laudo final emitido el 9 de mayo de 2024, el Tribunal favoreció la posición del Perú, rechazando los argumentos de los demandantes al considerar que su valoración no era sólido con los términos del contrato ni con la decisión de responsabilidad, y que una compensación bajo dicha valoración representaría una ganancia adicional y excesiva.

Por ello, el Tribunal redujo en un 82% el monto de compensación pretendido por los demandantes, ordenando al Estado peruano el pago de 42.5 millones de dólares por gastos incurridos, 10.1 millones de dólares por incumplimiento del APPRI Perú-Argentina, y 8.8 millones de dólares por la garantía de fiel cumplimiento prevista en el contrato.

En resumen, el Tribunal determinó que el Estado peruano deberá pagar una indemnización a Kuntur Wasi por un monto aproximado de 61.3 millones de dólares, más intereses y un margen del 29.5% por Impuesto a la Renta en Perú, si fuera aplicable. Es importante resaltar que el monto inicialmente reclamado por los demandantes ascendía a 341.2 millones de dólares, más intereses, reconociéndose únicamente menos del 18% de los montos reclamados.

Por otro lado, Sicreci afirma que prevaleció la posición del Estado peruano en la aplicación de las disposiciones del contrato de concesión y los principios del derecho internacional, incluido el APPRI Perú-Argentina, para determinar la compensación debido a la resolución unilateral del contrato de concesión según los términos originalmente pactados por las partes. El Estado peruano, junto con sus asesores legales externos, evaluará el laudo final para tomar las medidas necesarias para proteger los intereses del Perú y el erario público en este arbitraje.