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Trabajadores independientes tendrán pensión obligatoria: ¿De qué trata y cómo funciona la ley?

Esta medida forma parte de un proyecto más amplio de modernización del sistema previsional peruano.
Por Iveth Yamunaque
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El 29 de mayo de 2024, el Congreso de la República aprobó en primera votación una ley que exige a los trabajadores independientes contribuir obligatoriamente para asegurar una pensión en su vejez. Esta medida forma parte del proyecto de modernización del sistema previsional peruano.

¿De qué trata esta ley?

  • La nueva normativa señala que los trabajadores independientes, afiliados al sistema, que generen ingresos y que se clasifiquen como rentas de cuarta o quinta categoría, deberán contribuir con una tasa obligatoria.
  • Esta tasa se implementará de manera gradual a partir del primer día de enero del tercer año, tras la entrada en vigencia de la ley, la cual será del 2% durante el primer año, aumentando en un punto porcentual cada dos años hasta alcanzar un máximo del 5%.
  • El dictamen, que podría aprobarse en una segunda votación esta semana, establece que la tasa se aplicará a los ingresos registrados en cada recibo por honorarios emitido por los trabajadores independientes.
  • La normativa exige que las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad, según el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, retengan los aportes correspondientes cuando paguen rentas de cuarta o quinta categoría.
  • En situaciones donde los trabajadores independientes reciban ingresos no sujetos a retención, o si el agente de retención no cumple con su obligación, este será responsable por los aportes no retenidos y las obligaciones derivadas de ellos.

Aplicación en el SNP y SPP

Por otro lado, para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), los aportes tendrán naturaleza tributaria y serán administrados por la Sunat.

En el caso de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), los plazos y procedimientos para la declaración, retención y pago de los aportes se regirán por la normativa vigente del SPP.

Es importante resaltar que los aportes mencionados se determinarán mensualmente y deberán ser declarados y pagados dentro de los plazos establecidos en el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Supremo 133-2013-EF, Código Tributario.