Aunque el periodo para que aquellos extranjeros que se encontraban en una condición migratoria irregular hasta el 10 de mayo de 2023 haya expirado para comenzar el proceso de obtención del Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP), se han introducido alternativas adicionales según lo anunciado en el Decreto Supremo Nº 008-2023-IN. Estas medidas recientes buscan promover la migración legal hacia el país mediante procedimientos simplificados, con el objetivo de prevenir la migración ilegal en el territorio peruano.
¿Cuáles son los países que tendrán facilidades para tramitar sus residencias?
“Los extranjeros que pertenezcan a los países que conforman actualmente el Mercosur (Estados Parte: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; Estados Asociados: Bolivia Chile, Colombia y Ecuador) y la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Colombia y Ecuador) tendrán facilidades para tramitar sus residencias bajo el alcance del Convenio Mercosur y el Estatuto Migratorio Andino, siendo el cambio más relevante el hecho de que puedan solicitarse desde su país de origen o residencia, lo cual les permite ingresar a Perú con una calidad migratoria aprobada que les da opciones de residencia y trabajo en nuestro país”, comenta Valeria Galindo, Socia del Área Laboral de EY Perú.
¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios?
- Los nacionales de los estados que forman parte de Mercosur, quienes a partir de este decreto se encuentran habilitados para aplicar, desde su país de origen o de residencia, a este tipo de calidad migratoria la cual les otorga una residencia temporal por 2 años. La evaluación del proceso tendrá una duración de 30 días hábiles.
- Los nacionales de la Comunidad Andina de Naciones, quienes podrán aplicar a una residencia temporal por 2 años en virtud del Estatuto Migratorio Andino. El proceso se puede iniciar desde su país de origen o residencia. La evaluación del proceso dura 30 días hábiles.
- Se extiende la posibilidad de obtener calidades migratorias permanentes a los extranjeros que tengan una residencia temporal bajo el alcance del Estatuto Migratorio Andino. Este proceso lo pueden iniciar dentro de los 90 días previos al vencimiento de su visado. La evaluación del proceso dura 30 días hábiles.
¿Cuáles son los procedimientos que facilitan la permanencia de extranjeros en el país?
- El nuevo decreto brinda la opción de prórroga de visa de turista para nacionales de la Comunidad Andina de Naciones por hasta por 90 días adicionales. Ello, siempre que el extranjero no supere los 180 días calendario continuos o discontinuos de permanencia en el país dentro del mismo año. La prórroga puede presentarse dentro de los 30 días previos al vencimiento de la visa y la evaluación toma 5 días.
- En el caso del proceso de residencia temporal Mercosur, el requisito de presentación de la partida de nacimiento ya no será obligatorio salvo que sea necesario para verificar la autenticidad de la nacionalidad del extranjero.
- En el caso de los procesos de autorización de estadía fuera del país por más de 183 días consecutivos o por más de 365 días consecutivos, se elimina el requisito de la solicitud y se incorpora la posibilidad de solicitar una ampliación de los días de ausencia. Cabe señalar que la primera autorización también aplica para CPP.