La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó una medida que beneficia a los contribuyentes del nuevo régimen único simplificado (NRUS), a fin de no afectar su reactivación económica.
La medida establece la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.
Antecedentes de la medida
Cabe mencionar que esta medida ya se aplicó durante la pandemia, específicamente hasta el 15 de marzo de 2020.
De acuerdo al numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, constituye infracción no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la autoridad sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que fije la administración tributaria.
Beneficios para los contribuyentes
Con esta medida, no se afectarán la reactivación económica de los pequeños contribuyentes del NRUS. Conformados por personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Así como las personas naturales no profesionales que perciben rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
El objetivo de este régimen es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes.
Otras medidas aprobadas por Sunat
Además de la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento, se aprobó la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario en la gestión de sanciones respecto de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes del NRUS hasta el 15 de marzo del 2020.
Es importante mencionar que acorde con la tabla III del citado Código, la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, respecto de los contribuyentes del NRUS, tiene como sanción aplicable por la Sunat el cierre temporal de establecimiento. Por lo tanto, la medida aprobada por Sunat brinda un beneficio significativo a los pequeños contribuyentes del NRUS, al evitar el cierre temporal de sus establecimientos y permitirles continuar con sus actividades económicas sin mayores inconvenientes.