Mediante un decreto de urgencia, el Poder Ejecutivo amplió hasta el 31 de diciembre de 2020 el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) a varios productos y servicios en el país.
Según el decreto, los productos están dentro de los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Apéndice I
En el Apéndice I figuran productos primarios como pescados, luche cruda entera, arroz, fruta, avena, papa, entre otros.
Apéndice II
En el Apéndice II están los servicios de carácter cultural, social, ahorro e inversión, de fomento a la construcción y vivienda, entre otros.
Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro
De igual forma, asistencia social, educación, beneficencia, científica, artísticas serán exoneradas de impuestos. Asimismo, fines literarios, deportivos, políticos, gremiales y/o de vivienda.