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Sunafil: derechos laborales adquiridos de mypes no pueden ser vulnerados

Colegiado precisa los alcances de los derechos adquiridos del personal de la microempresa sujeto a esa modalidad a tono con el artículo 50 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
Por Ytalo Herrera
2 minutos

Los empleadores inscritos en el régimen laboral de la microempresa que suscriban con sus trabajadores contratos de trabajo bajo el régimen laboral general deberán otorgarles los beneficios y derechos correspondientes a este régimen, los cuales prevalecen al régimen laboral de la microempresa.

Esto en aplicación del artículo 50 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el D. S. N° 013-2013-Produce.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 891-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil.

¿Qué es lo que dice el Tribunal de Fiscalización Laboral?

El TFL declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una sociedad comercial de responsabilidad limitada (SCRL), inscrita en el régimen laboral de microempresa, en un procedimiento administrativo sancionador; precisando los alcances de los derechos adquiridos por el personal de las mypes contratado bajo el régimen laboral general.

¿Qué es lo que dice el artículo 25 de la constitución?

El artículo 25 de la Constitución Política del Perú establece que las vacaciones son el derecho que tiene el trabajador a suspender la prestación de sus servicios durante cierto número de días al año, sin pérdida de la remuneración habitual, cuyo disfrute y compensación es regulada por ley o convenio, advierte el TFL, tomando en cuenta que toda persona tiene derecho, después de un año de prestación de servicios continuos a unas vacaciones anuales pagadas. 

En tanto, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, establece que “la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma”, precisa. 

En ese contexto, el Tribunal de la Sunafil advierte que conforme al artículo 22 de aquel cuerpo normativo, los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.