La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) multará a las empresas que no cumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor de los trabajadores hasta el 15 de noviembre. Así lo advirtió el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Esta infracción grave en materia de relaciones laborales la impondrá la Autoridad Inspectiva de Trabajo. La cual se encargará de poner una multa función a la cantidad de trabajadores afectados y de acuerdo con el régimen laboral aplicable.
Asimismo, para aplicar el interés legal laboral, en caso de incumplimiento, se tomará en consideración el periodo desde el cual corre el cómputo de los intereses laborales hasta la fecha que se hará el cálculo respectivo, se aplicará la tasa de intereses de CTS de la institución financiera que el trabajador eligió como entidad depositaria.
¿Hasta cuándo hay plazo para depositar la CTS?
El depósito se realiza en forma semestral en la institución elegida por el trabajador, dentro de los quince 15 primeros días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.
El depósito se efectuará por los meses completos que haya laborado en el semestre respectivo (noviembre-abril y mayo-octubre). La fracción de mes se depositará por treintavos.
¿Quiénes reciben la CTS?
Los trabajadores que estén habilitados para recibir la Compensación por Tiempo de Servicios deben cumplir con lo siguiente:
- Estar sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos en promedio, una jornada mínima de trabajo de 04 horas diarias.
- Deben cumplir con la remuneración básica, así como los conceptos de comisiones o destajo, las prestaciones alimentarias de suministro directo, la remuneración vacacional, la remuneración por trabajo en días de descanso y feriados, las gratificaciones de julio y diciembre, el pago de horas extras, asignación familiar, entre otros.
¿Y por qué no podría recibir este beneficio?
En el caso que un trabajador sea despedido por falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, la entidad depositaria o el empleador pueden retener la CTS.
Por ello, los representantes de la empresa deberán notificar al depositario para que el beneficio y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas de la acción legal de daños y perjuicios que promueva el empleador.