Una farmacia, un restaurante o una tienda puede cobrar un recargo por pagar con tarjeta de crédito.
Sin embargo, el establecimiento debe informar previamente al consumidor sobre el monto adicional y las condiciones aplicables.
Si no lo hace, no puede exigir ese cobro y debe respetar el precio anunciado.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó esta obligación el jueves 29 de octubre, ante las celebraciones por el Día de la Canción Criolla y Halloween, fechas en las que aumenta el consumo en restaurantes, bares y otros establecimientos.
La advertencia busca evitar que los clientes descubran el costo adicional recién cuando reciben la cuenta o se disponen a pagar.
La información debe estar disponible antes de que tomen su decisión de compra.
¿Qué dice la ley sobre los recargos por pagar con tarjeta?
El artículo 7.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante la Ley 29571, establece que los proveedores que diferencian sus precios según el medio de pago deben informar esa condición de manera destacada, visible y accesible.
La norma también señala que, si el establecimiento incumple esta obligación, no puede exigir el monto adicional y debe respetar el precio fijado para el producto o servicio.
Por su parte, el artículo 4.2 del mismo código establece que los recargos adicionales deben comunicarse de forma previa, adecuada y oportuna, y ser aceptados expresamente por el consumidor.
Además, corresponde al proveedor acreditar que cumplió con este deber de información.
Por ello, no basta con comunicar el recargo cuando el cliente ya está pagando o colocar un aviso que dificulte conocer la condición.
El consumidor debe poder evaluar el costo total antes de decidir si realiza la compra.
¿Existe un porcentaje máximo para el recargo?
La disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor no establecen expresamente un porcentaje máximo para los recargos por pagos con tarjeta.
El porcentaje puede variar según la política de precios del establecimiento, las comisiones que paga por procesar las operaciones, el tipo de tarjeta y las condiciones pactadas con el proveedor del servicio de pagos.
Estos factores pueden influir en el monto, pero no determinan por sí solos un límite legal.
En este escenario, el consumidor puede aceptar la condición, elegir otro medio de pago o desistir de la compra.
¿Qué puede hacer el consumidor si no le informan del recargo?
Si el establecimiento comunica el cobro adicional recién al momento de pagar, el consumidor puede cuestionarlo y exigir que se respete el precio anunciado.
Para dejar constancia del caso, puede solicitar el Libro de Reclamaciones, conservar el comprobante de pago y tomar fotografías de los precios exhibidos y de los avisos disponibles en el establecimiento.
También puede guardar cualquier otra prueba que permita acreditar las condiciones en las que se realizó la compra.
Con esa documentación, podrá presentar un reclamo ante Indecopi.
La entidad evaluará las circunstancias y determinará si el proveedor incumplió sus obligaciones de información y protección al consumidor.
¿Cuánto puede ser la multa por no informar?
El artículo 110 del Código de Protección y Defensa del Consumidor contempla sanciones diferenciadas según la gravedad de la infracción.
Las multas pueden alcanzar hasta 50 UIT para infracciones leves, 150 UIT para las graves y 450 UIT para las muy graves.
Con la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada en S/5,500 para 2026, el máximo de 450 UIT equivale a S/2,475,000, es decir, casi S/2.5 millones.
No obstante, esa cifra no constituye una multa automática por cualquier recargo no informado.
La sanción dependerá de la calificación de la infracción y de las circunstancias de cada caso.
Asimismo, la norma contempla límites específicos para microempresas y pequeñas empresas bajo determinadas condiciones legales.
La finalidad de estas disposiciones es garantizar que los consumidores conozcan las condiciones económicas de una operación antes de aceptarla.
En el caso de los pagos con tarjeta, la obligación central del comercio es informar el precio y cualquier costo adicional de manera clara, visible y oportuna.