La empresa donde trabajas tuvo hasta el 15 de noviembre para hacerte entrega de tu CTS. De no ser así, debes saber que puedes proceder a denunciar a tu empleador y, en consecuencia, este pague una multa.
Si no me depositan la CTS, ¿cómo lo denunció ante la SUNAFIL?
Para denunciar a la empresa que no ha cumplido con entregarte tu CTS, debes ingresar al aplicativo virtual de la Sunafil. Para ello deberás contar con los siguientes datos:
- Número de RUC de la empresa.
- Dirección del centro de trabajo a denunciar.
- Documentos que sustenten tu denuncia (boletas de pago, contrato de trabajo, etc) escaneados y en formato PDF.
- Contar con un correo electrónico.
- Número de celular personal.
Es importante que sepas que todas las denuncias con confidenciales.
¿De cuánto es la multa que deberá pagar la empresa?
Las multas que impondrá la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL dependerán del tipo de empresa:
- En el caso de una pequeña empresa, el monto de la multa va de 0.45 a 4.50 UIT, lo que oscila entre 2070 y 20 700 soles
- Para las empresas no mype, el monto de la sanción va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los 7222 soles y los 120 152 soles
Multa por otros factores en el pago
También se sanciona con multas de hasta S/ 120,152.00 y S/ 71,392.00 por:
- Incumplir con el depósito íntegro y oportuno de la CTS.
- El depósito de la CTS en una entidad financiera diferente a la que pertenece el trabajador.
- Incumplir con la entrega de la hoja de liquidación del cálculo de la CTS dentro del quinto día hábil de haberse depositado.
Respecto a este último punto, cabe recordar que si el depósito de la CTS se realiza el 15 de noviembre, la Hoja de liquidación debe ser puesta a conocimiento del trabajador hasta máximo el 22 de noviembre, quien podrá observarla por escrito, en cuyo caso, el empleador tendrá tres días útiles para resolverla.
Beneficiarios de la CTS
Todos los trabajadores del sector privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre son beneficiarios.
Accederán:
- Los trabajadores de la pequeña empresa: A razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
- Los trabajadores del régimen agrario: La CTS se incluye en la remuneración diaria a razón del 9.72% de la remuneración básica. Sin embargo, el trabajador puede optar por que la CTS le sea abonada de manera diferenciada y de manera semestral, como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar: También acceden al pago de la CTS, la cual se pagará bajo las mismas condiciones que el régimen laboral común.
No pueden cobrar:
- Trabajadores de medio tiempo que hayan tenido una jornada laboral menor a cuatro horas diarias.
- Trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype.
- Quienes perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
- Trabajadores del sector público sujetos a regímenes especiales.
Cálculo del beneficio en aplicativo
Si quieres saber cuánto te corresponde cobrar por CTS, ve al portal de la web. Ve a Calculadora laboral e ingresa al app. Selecciona “Calcula tu CTS”.
Digita tu tipo y número de documento o de quien quiera realizar la consulta, así como el tipo y número de documento de la empresa donde trabaja o trabajó (ex trabajadores también pueden usar el aplicativo).
Tienes la opción de enviar un reporte de ello a tu correo electrónico.