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¿Puedo recibir pensión de viudez si no estoy casado?

El viudo o viuda puede recibir pensión con un monto de hasta el 50 % de la pensión de invalidez o jubilación que recibía el fallecido.
Por Ricardo Fiestas
2 minutos
Pensión de viudez

La muerte de una pareja o cónyuge es difícil de procesar y sobrellevar. Sin embargo, la persona que ha enviudado tiene deberes que cumplir, como también, derechos que debe exigir. En ese sentido surgen muchas preguntas, como acerca de que si pueden recibir pensión de viudez, si es que no se han casado. En la siguiente nota te enterarás sobre este tema.

¿Qué requisitos debes seguir para recibir la pensión de viudez?

Según la ley N°19990 todos los cónyuges que cumplan con las siguientes condiciones, pueden recibir la pensión viudez.

  • El cónyuge o conviviente de la afiliada fallecida o pensionista tenga un problema de discapacidad para el trabajo o sea mayor de 60 años.
  • El matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del afiliado y antes que él cumpla 60 años si fuese hombre o 50 años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento de haberse celebrado el matrimonio a una edad mayor de las indicadas.
  • La unión de hecho debe haberse producido por lo menos 2 años antes del fallecimiento. Si no se realizó la inscripción registral podrá realizar el reconocimiento en forma judicial.
  • No es relevante el momento en que el matrimonio se celebra o la unión de hecho se configura si el fallecimiento se ha producido por accidente común o de trabajo; tengan o hayan tenido hijas o hijos en común; o, que la viuda se encuentre en estado grave a la fecha de fallecimiento del asegurado.

¿Se puede recibir la pensión de viudez aunque no estén casados?

Tomando en cuenta la ley N°19990, se establece que todos los cónyuges o convivientes tienen el derecho de recibir una pensión de viudez. Pero los convivientes deben acreditar que están juntos a través de la sentencia de declaración de unión que se realiza en el Registro de personas naturales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

Si no se llega a realizar la sentencia, se debe optar por otra alternativa y esta sería mediante el reconocimiento de forma judicial.