El incumplimiento en el pago del impuesto predial puede generar serias consecuencias para los propietarios de inmuebles. Este tributo, esencial para el financiamiento de servicios municipales, debe ser pagado de forma anual. Sin embargo, cuando no se cumple con esta obligación fiscal, la municipalidad puede tomar medidas drásticas.
¿Me pueden quitar mi casa si tengo una deuda con la municipalidad?
La municipalidad no puede quitarte tu casa de inmediato por una deuda de impuesto predial. Primero, enviará notificaciones y requerimientos de pago. Si no se responde, se inicia un proceso administrativo que culmina con una ordenanza coactiva. Una vez emitida, el deudor tiene siete días para pagar.
Si no se cumple, la municipalidad puede embargar bienes como cuentas bancarias y vehículos. La expropiación de la vivienda es una medida extrema y poco frecuente, ya que se busca que el deudor regularice su situación antes de llegar a ese punto.
¿Dónde puedes pagar tu impuesto predial?
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, las municipalidades han habilitado diversas formas y lugares para el pago del impuesto predial. Los propietarios pueden realizar sus pagos en:
- Oficinas de la municipalidad: donde se puede realizar el pago en efectivo o con tarjeta de débito o crédito.
- Bancos y entidades financieras: muchas municipalidades han establecido convenios para recibir pagos en ventanilla o a través de los canales digitales de los bancos.
- Plataformas en línea: permiten a los contribuyentes pagar el impuesto predial desde la comodidad de su hogar, utilizando métodos de pago electrónicos.
- Agentes autorizados: como tiendas de conveniencia y farmacias que cuenten con el servicio de recaudación de impuestos municipales.
¿Cómo conocer tu deuda de años anteriores?
Accede a https://www.sat.gob.pe/, luego haz clic en el botón de ‘Consultas en línea’ y selecciona la opción Tributo detalles. Allí podrás ingresar tus datos personales y verificar tus deudas pendientes, las cuales estarán organizadas por año.
¿Quiénes no pagan el impuesto a la renta?
Según la información proporcionada por la Sunat a través de la Resolución de Superintendencia N.º 000270-2023/SUNAT, los trabajadores independientes con rentas de cuarta categoría que emiten recibos por honorarios y ganan menos de S/3,755 no tienen la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Además, se establece que aquellas personas que estimen que sus ingresos durante el 2024 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superarán los S/45,063, podrán solicitar la suspensión de las retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.