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Publican ley que refuerza la promoción de la alimentación saludable en niños, niñas y adolescentes

Las advertencias publicitarias se rotulan, según sea el caso, de forma indeleble en las etiquetas y no pueden estar cubiertas de forma total o parcial por ningún otro elemento.
Por Ytalo Herrera
2 minutos

 La Ley 31919 aprobada por el Parlamento que refuerza la promoción de la alimentación saludable en niños, niñas y adolescentes respecto a las advertencias publicitarias en alimentos y bebidas no alcohólicas, fue oficializada ayer en el diario El Peruano.

A través de la Ley N.º 31919, divulgada en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, se establece que las advertencias publicitarias son pertinentes para los alimentos y las bebidas no alcohólicas que excedan los criterios técnicos definidos en el reglamento correspondiente. Dichas advertencias se incorporan de manera indeleble en las etiquetas, y no pueden ser completamente o parcialmente ocultadas por ningún otro elemento.

Modificaciones

Advertencias publicitarias: El artículo 10 de la Ley 30021 es modificado para establecer que en la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas que contengan grasas trans, alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se deben incluir advertencias claras y legibles que indiquen lo siguiente:

  • «Alto en (sodio-azúcar-grasas saturadas): evitar su consumo excesivo.»
  • «Contiene grasas trans: evitar su consumo.»

Adhesivos de difícil remoción: Se permite el uso de adhesivos de difícil remoción en productos importados y en productos elaborados por micro y pequeñas empresas (Mype) en los cuales las advertencias publicitarias no estén impresas en las etiquetas. Estos adhesivos deben cumplir los estándares de calidad establecidos por el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) y no pueden cubrir completamente ni parcialmente otra información al consumidor.

Disposiciones complementarias

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) se encargará de desarrollar una norma técnica peruana que asegure la difícil eliminación de los adhesivos utilizados en la industria alimentaria. Dicha norma deberá ser emitida en un plazo de doscientos cuarenta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, deberá ajustar el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por el Decreto Supremo 012-2018-SA, de acuerdo con las modificaciones introducidas por esta Ley. Asimismo, emitirá las normas complementarias necesarias para su cumplimiento en un lapso de noventa días calendario.

Los proveedores tienen la responsabilidad de adaptarse a las modificaciones establecidas en esta Ley en un plazo no superior a ciento ochenta días calendario a partir de la entrada en vigor de la norma técnica peruana de adhesivos para la industria alimentaria, emitida por el Inacal.

Cabe destacar que esta Ley fue objeto de reconsideración y aprobación por parte del Congreso de la República, después de aceptar las observaciones formuladas por la Presidencia de la República.