Con despido o la suspensión laboral se sancionarán a aquellos trabajadores que cometan hostigamiento sexual en su centro laboral desde febrero de este año.
En entrevista con RTV Economía, Irina Valverde, directora de formación y capacitación de CAPLAE, recordó también que este 31 de enero se vence el plazo para que las empresas emitan los protocolos de atención y sanción sobre hostigamiento sexual.
Estos serán atendidos por los comités que se han conformado en cada empresa.
“El comité está integrado por dos representantes de la empresa, dos representantes de los trabajadores que deben ser elegidos por votación. Los integrantes no deben tener denuncias respecto al tema en materia, de lo contrario, no habría objetividad”, resaltó la especialista.
Valverde explica que el hostigamiento sexual es una conducta sin consentimiento. “Puede ser una conducta de connotación sexual, memes, burlas de doble sentido, entre otros”.
Asimismo, agrega que el hostigamiento está regulado por la norma, mientras que el acoso es un delito penal. Aquí algunos ejemplos: miradas incómodas, llamadas, mensajes, comentarios en doble sentido, pueden ser parte del hostigamiento hacia una persona.
Valverde señaló que tanto la víctima como los testigos que se presenten para denunciar un caso de hostigamiento sexual serán protegidos para evitar represalias.
Asimismo, indicó que ante falta de medios probatorios, “será la palabra de la víctima contra la de su agresor”.
Por ello, la Sunafil solicitará a la empresa los sustentos en los que basó su informe ante un hecho de hostigamiento.
¿Cómo denunciar?
Según la especialista, éstos serían los pasos a seguir ante un caso de hostigamiento sexual.
Cabe señalar que no sólo la víctima puede hacer la denuncia, también un tercero o la misma empresa si identifica el caso:
- La víctima o un tercero presenta la denuncia bajo un formato y protocolo emitido por la empresa ante el área de Recursos Humanos (RRHH).
- La Oficina de RRHH entrega la denuncia al Comité contra el hostigamiento sexual.
- El Comité tiene 15 días hábiles para realizar una investigación contra el presunto hostigador, solicitando medios probatorios en caso los haya.
- El informe del Comité se envía al encargado de la empresa para luego, emitir un informe final.
- Se puede desestimar la denuncia o poner una sanción al infractor: la sanción puede ser desde una amonestación, suspensión o despido (dependerá de la empresa).