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¿Por qué las empresas eléctricas no podrán condicionar atención a reclamo de usuarios al pago previo de deuda?

Las empresas eléctricas de los concesionarios no podrán condicionar su atención pago previo de la deuda, según ley del Congreso.
Por Eduardo Sotomayor
2 minutos

Se han reconocido derechos a los usuarios de los servicios eléctricos. La Comisión de Energía y Minas del Congreso aprobó la autógrafa de ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley de Concesiones Eléctricas. Así, el usuario tiene derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio emitida por las empresas eléctricas, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento.

Congreso pone freno a las empresas eléctricas

Se plantea modificar la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para así reconocer derechos en favor de los usuarios. Esto, si acredita el previo pago de la deuda.

Esto significa que los clientes de las empresas eléctricas de concesión, tienen derecho a no tener suspensión de energía electrica. Esto, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que fije la presente ley y el reglamento, conforme a las condiciones técnicas que se establezcan en el área.

La norma, en su disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, establece el procedimiento y la escala de multa aplicable para las empresas eléctricas y adecúa la normativa sectorial respectiva para la aplicación efectiva de la presente ley.