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Pleno del Congreso aprueba sétimo retiro de hasta S/ 20,600 de la AFP

El dictamen que permite el sétimo retiro de los fondos en las AFP fue aprobado en primera votación por 97 votos a favor, 5 votos en contra y 5 abstenciones. El pleno de la representación nacional acordó también exonerarlo del trámite de segunda votación.
Por Infomercado
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SEPTIMO RETIRO AFP

El pleno del Congreso de la República aprobó autorizar a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) el retiro facultativo de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/ 20,600, de sus fondos en las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).

El dictamen que permite el sétimo retiro de los fondos en las AFP fue aprobado en primera votación por 97 votos a favor, 5 votos en contra y 5 abstenciones. El pleno de la representación nacional acordó también exonerarlo del trámite de segunda votación.

Luego, el pleno también aprobó la exoneración de la segunda votación. Con ello, la iniciativa legislativa ahora pasará a manos del Ejecutivo para su promulgación u observación.

Celebración en el Congreso

La aprobación de esta medida fue recibida con júbilo en el Congreso. Los parlamentarios celebraron el resultado final con exclamaciones de “¡sí se pudo!”. El recuento final de votos fue de 97 a favor, 5 en contra y 5 abstenciones.

Esta decisión representa un paso importante en la lucha por la estabilidad financiera de los trabajadores peruanos. Sin embargo, es importante recordar que cada paso que se da en esta dirección debe ser considerado cuidadosamente para garantizar el mejor resultado posible para todos los involucrados.

¿Cuál sería el cronograma para el desembolso?

El 11 de abril de 2024, el Pleno del Congreso aprobó la autógrafa de ley que permite un nuevo retiro de hasta 4 UIT (S/20,600) de los fondos de AFP, y sobre la base de los plazos establecidos en los retiros anteriores, Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, brinda las posibles fechas para cada una de las siguientes etapas:

  1. Posible observación de la autógrafa de ley por parte del Poder Ejecutivo: 06/05/24 (15 días útiles)
  2. Aprobación por insistencia de la ley por parte del Pleno del Congreso: 09/05/24
  3. Promulgación de la ley en el Diario Oficial El Peruano: 10/05/24
  4. Publicación del procedimiento operativo por parte de la SBS: 25/05/24 (15 días calendario).
  5. Inicio de vigencia del procedimiento operativo (inicio de las solicitudes de retiro): 03/06/24.
    En este escenario, los retiros efectivos se realizarían en las siguientes fechas:
    • Inicio del 1er retiro (hasta 1 UIT): 03/07/24 (30 días calendario luego de la solicitud).
    • Inicio del 2do retiro (hasta 1 UIT): 02/08/24 (30 días calendario luego del 1er retiro).
    • Inicio del 3er retiro (hasta 1 UIT): 01/09/24 (30 días calendario luego del 2do retiro).
    • Inicio del 4to retiro (hasta 1 UIT): 01/10/24 (30 días calendario luego del 3er retiro).
    Asimismo, el plazo para solicitar los retiros vencería el 01/09/24, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo.