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Reforma de pensiones: afiliados podrán sumar aportes por consumo, hijos y ahorro voluntario

La norma establece cómo funcionarán la afiliación obligatoria a los 18 años, el aporte por consumo y el reconocimiento de aportes por cuidado de hijos.

Por Ricardo Lopez Alvarez
5 minutos
Pensión mínima de S/600
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El Ejecutivo publicó el Decreto Supremo N° 189-2025-EF, que aprueba el reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

La norma crea el Sistema Integral Previsional Peruano y detalla, en 118 artículos, cómo operará la afiliación, los aportes y el pago de una pensión mínima de S/600 a todos los peruanos, tengan o no vínculo laboral.

Así funcionará la nueva afiliación

El reglamento fija reglas distintas según la edad del ciudadano. Todo peruano que cumpla 18 años a partir del 1 de junio de 2027 deberá afiliarse de manera obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), y tendrá un plazo de 12 meses para elegir. Si no lo hace, quedará afiliado automáticamente al SNP.

Para quienes ya tengan 18 años o más al 31 de mayo de 2027 y no estén afiliados a ningún régimen, la obligación también aplica: el plazo de elección vence el 1 de junio de 2028 y, de no elegir, la afiliación por defecto será al SPP.

Quedan exceptuados los mayores de 55 años y quienes ya pertenezcan a regímenes especiales como el militar, policial o diplomático.

La elección se realizará a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), gestionada de forma conjunta por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Una vez elegido el régimen, el afiliado no podrá modificar su decisión; cualquier cambio posterior se considerará un traslado dentro del sistema.

Cuatro formas de completar los aportes que exige el reglamento

Uno de los aspectos centrales del reglamento es la creación de mecanismos para que los afiliados completen sus Unidades de Aporte (UdA), la unidad con la que el sistema mide un mes de aporte. Sin las UdA suficientes, no se puede acceder a una pensión mínima o a la llamada pensión de jubilación proporcional especial.

El primero es el reconocimiento excepcional de UdA por hijos: se pueden reconocer hasta seis UdA por cada hijo, con un tope de tres hijos, siempre que el afiliado presente la partida de nacimiento y una declaración jurada de haberse dedicado a su cuidado durante los primeros seis meses de vida del menor.

El segundo es el aporte por consumo, equivalente al uno por ciento de las compras registradas en boletas electrónicas de hasta S/700, con un tope anual de ocho UIT (S/44,000 con la UIT 2026).

Este aporte se financia con recursos del Tesoro Público y se calcula sobre las boletas emitidas a partir del primer día del mes siguiente a la apertura de la cuenta especial por consumo, que las EAF (Empresas Administradoras de Fondos) deben abrir a cada afiliado.

El tercero son los aportes voluntarios con fin previsional, que permiten sumar UdA a través de transferencias directas, devoluciones del impuesto a la renta o aportes del empleador. Y el cuarto es el incentivo al ahorro, un aporte opcional del Estado que solo se otorga a quienes no reciban ya una prestación previsional.

Requisitos para acceder a la pensión mínima

El reglamento distingue los requisitos según el régimen. En el SPP, para acceder a la pensión mínima se exigen 240 UdA efectivas (equivalentes a 20 años de aportes), tener al menos 65 años, haber cesado en el trabajo y no haber retirado los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) desde la vigencia de la ley.

Para una pensión de jubilación proporcional especial, el mínimo baja a 120 UdA.

Estas prestaciones se conocen como pilar semicontributivo, porque combinan los aportes del trabajador con financiamiento complementario del Estado, bajo la modalidad de garantía estatal. En el caso del SNP, los requisitos se rigen por la normativa vigente de ese régimen.

El reglamento también crea la pensión de jubilación proporcional especial para quienes no logran cumplir con los años de aporte requeridos para la pensión mínima: en el SNP se otorga a partir de 120 UdA (10 años) y hasta 180 UdA (15 años); un segundo tramo va de 180 a 240 UdA. En el SPP, el monto es equivalente al que se otorga en el SNP.

Pensión no contributiva y plazos de implementación

Para quienes no logran aportar lo suficiente, el reglamento mantiene el pilar no contributivo, que incluye subvenciones como Pensión 65 y el programa Contigo.

Estas pensiones no pueden superar el 25% de la pensión mínima del SNP y su cobertura se ampliará de forma progresiva: desde la vigencia del reglamento se mantiene para mayores de 65 años en situación de extrema pobreza, y a partir de 2026 se extenderá a mayores de 75 años en pobreza no extrema.

La norma fija además plazos concretos para su puesta en marcha. El proceso de elección y afiliación no puede exceder el 31 de mayo de 2027, mientras que el mecanismo de traslados entre el SNP y el SPP debe implementarse en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor del reglamento.

La PAST y la Ficha del Afiliado al Sistema (FAS) se desplegarán de manera progresiva, en un plazo de hasta seis meses para su plan de implementación.