Negocios

Osiptel inicia procedimientos sancionadores contra Claro, Entel y Bitel por competencia desleal

Las empresas tienen un plazo de 15 días para retirar del mercado las aplicaciones que permitan las ventas itinerantes en la vía pública.
Por Kathia Guevara Cruz
2 minutos
Claro Entel Bitel

Telefónica presentó una denuncia contra Claro, Entel y Bitel, las principales empresas operadoras de telecomunicaciones en el país, acusándolas de competencia desleal. La denuncia llevó al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) iniciar procedimientos administrativos sancionadores contra las empresas mencionadas.

Según la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel, se detectaron presuntas violaciones a la cláusula general establecida en la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Estas se relacionan con estrategias comerciales que perjudican la competencia leal en el mercado de servicios públicos móviles, con el propósito de obtener beneficios ilícitos.

¿Qué infracciones cometieron Claro, Bitel y Entel?

Una de las estrategias señaladas es el uso de aplicativos móviles de venta que facilitarían la realización de ventas itinerantes en la vía pública, práctica prohibida por la normativa vigente. Además, se sospecha que estos aplicativos podrían carecer de mecanismos de seguridad suficientes.

Otra estrategia denunciada es la implementación de un sistema de incentivos económicos, beneficios y promociones dirigidas a los distribuidores y vendedores. Estos beneficiaban las ventas realizadas a través del canal itinerante o vía pública.

Osiptel inicia sanciones

Como resultado de las denuncias, el Osiptel ha impuesto medidas cautelares a Claro, Entel y Bitel. Estas medidas ordenan que los aplicativos móviles solo puedan ser utilizados para la venta y contratación de servicios móviles a través del canal de entrega a domicilio (delivery) en el que intervenga personal debidamente registrado de la empresa.

Además, se exige a las empresas denunciadas que retiren de las tiendas de aplicativos o plataformas de distribución los programas informáticos móviles que permitan realizar ventas o contrataciones del servicio público móvil.

Las empresas tienen un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos ante el Osiptel. Al mismo tiempo, deben cumplir con las medidas cautelares impuestas en un plazo de cinco días hábiles. Una vez cumplido este plazo, disponen de tres días hábiles para demostrar las acciones tomadas en respuesta a las disposiciones del Osiptel.

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