Finanzas

ONP: Promulgan ley que establece pensión para asegurados con 10 y 15 años de aportes

Esta mañana  se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31301 que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que tengan menos de 20 años de aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Por Luis Salirrosas Publicado: Últ. actualización: 22 julio, 2021 14:30
3 minutos
MEF

Esta mañana  se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31301 que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que tengan menos de 20 años de aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Según indica el artículo 3 de la referida ley, los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos diez (10) años de aportes y no lleguen a quince (15) años de aportes, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta s/250, doce veces al año.
  • b) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos quince (15) años de aportes y no lleguen a veinte (20) años de aportes, tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta S/ 350, también 12 veces al año.

Como se sabe, en la SNP para acceder a una pensión, el requisito era hasta ahora contar con 20 años de aportes al sistema previsional de la Ley 19990.

El presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso, Walter Benavides (APP), sostuvo en el pleno del Congreso durante el debate de esta ley, que esta medida beneficiará a 744,000 afiliados de la ONP en el largo plazo.

Pensión para mayores de 50 años

Además, la ley dispone una pensión adelantada para los trabajadores que tengan 50 años de edad y 25 años de aportes cuando menos, siempre que cumplan con los requisitos, entre ellos el cese de actividades.

En este caso, la remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por el afiliado durante los últimos sesenta (60) meses anteriores al último mes de aporte.

Pensión por discapacidad en el trabajo

El artículo 5.1 de la referida norma ordena que en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, se dispone la pensión por discapacidad para el trabajo a las personas que se encuentren en condición de discapacidad para el trabajo habitual en cincuenta por ciento (50%), siempre que se acredite ese estado.

En el mismo párrafo se especifica los requisitos que se debe cumplir para acceder a este beneficio, entre ellos la presentación del certificado o del informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una empresa de prestación de salud (EPS) que acredita el estado de salud de la persona.

Asimismo, la presentación de una declaración jurada en donde manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral; y la fecha de la discapacidad antes indicada se determina con la fecha del certificado del médico especialista.

Las cuentas bancarias en las que se deposite las pensiones mantienen su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, salvo las autorizadas expresamente por el titular de la cuenta bancaria.

El carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % del monto depositado.

Ley lleva las rúbricas del presidente de la República, Francisco Sagasti; la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez; la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez; y el primer vicepresidente, Luis Roel.

Video recomendado