La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la multa impuesta a la empresa Capri Internacional S.A. por actos de competencia desleal.
Como se sabe, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a la empresa Capri Internacional S.A., por cometer actos de competencia desleal.
Respecto de la infracción a la cláusula general, la CCD determinó que Capri Internacional S.A. comercializó el producto denominado “Sticker álbum Original World Cup Rusia 2018” (tres Reyes) y sus respectivos cromos con las imágenes de los jugadores de las selecciones participantes, sin contar con las autorizaciones respectivas.
Decisión
Luego de la apelación presentada por Capri Internacional S.A., la SDC emitió la Resolución N° 086-2019/SDC-INDECOPI, en la que confirmó la resolución de primera instancia, en el extremo vinculado a la infracción a la cláusula general.
La SDC sustentó su decisión en el hecho de que la referida empresa comercializó el álbum denominado “ Sticker álbum Original World Cup Rusia 2018” y sus respectivos cromos que reproducen las imágenes de los futbolistas de las 32 selecciones que participaron en el torneo “Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018”, sin contar con las autorizaciones -de los jugadores, de sus asociaciones u otro a quien éstos hubieran cedido sus derechos para la explotación comercial de su imagen- para explotarlas, vulnerando así el principio de buena fe comercial.
En ese sentido, y considerando el alcance, modalidad e impacto del hecho infractor, la SDC confirmó la resolución que sancionó a Capri Internacional S.A. con una multa ascendente a los 240 UIT, equivalente a 996,000 soles, por la infracción a la cláusula general.