Transporte

Ministro de Defensa: Se quitará el brevete a conductores que circulen sin autorización

Walter Martos señaló que a partir de este martes se decomisará el brevete y se les aplicará la papeleta respectiva. Además, no se permitirá la circulación de taxis por aplicativo ni tampoco el servicio de delivery de comida.
Por César Flores Córdova Publicado: Últ. actualización: 29 mayo, 2020 17:59
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Medidas más drásticas.

El ministro de Defensa, Walter Martos, anunció que a partir del martes se decomisará el brevete a los conductores que circulen sin cumplir con las restricciones establecidas por el Estado de Emergencia.

“La gente tiene que saber que a partir de mañana se tomarán medidas más extremas. El día de mañana (martes) al conductor que no cuente con autorización para circular se le va a quitar el brevete y se le va a entregar en 15 días”, señaló a América Televisión.

Refirió que no se permitirá el servicio de taxi por aplicativo, por lo que deben quedarse en sus casas. Sostuvo que solo se autorizará que operen los taxis amarillos empadronados por el Ministerio del Interior en casos de emergencia.

Walter Martos aclaró que los restaurantes están prohibidos de abrir sus puertas. Refirió que los servicios de delivery de comida rápida tampoco tienen autorización para operar.

Como se recuerda, las medidas del Estado de Emergencia incluyen la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

¿Quiénes pueden transitar?

El presidente de la República detalló quiénes podrán transitar por las vías de uso público durante el Estado de Emergencia Nacional:

  • Las personas dedicadas a la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como, adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  • Los encargados de la adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Los que den asistencia a centros de servicios y establecimientos de salud, así como en los centros de diagnósticos en caso de emergencia; así como permitirles el retorno a sus lugares de residencia habitual.
  • Los que brinden asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes dependientes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
  • Los trabajadores de entidades financieras, seguros y pensiones, así como los que brinden servicios complementarios y conexos que aseguren su adecuado funcionamiento; así como los de producción y almacenamiento y venta de combustible; medios de comunicación y centrales de atención de emergencia.