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Minedu: ¿Quiénes pueden cobrar hasta S/ 3,779 del bono para investigadores?

Se destaca que este bono se entregará mensualmente y que solo está dirigido a los maestros, profesores que realicen investigaciones dedicadas a conocimientos académicos.
Por Ricardo Fiestas
2 minutos
Minedu: ¿Quiénes pueden cobrar hasta S/ 3,779 del bono para investigadores?

El Ministerio de Educación (Minedu) ha puesto a disposición un bono destinado a todos los profesores que hagan investigación, con aportes en conocimiento. Entérate de los detalles en la siguiente nota.

Según el artículo 86, de la ley N° 30220 (Ley universitaria) los docentes que se dediquen a las inquisiciones innovadoras de conocimientos académicos. Los beneficiados pueden recibir hasta 3,779 soles.

Este subsidio no consiste en una remuneración, ni se realizará el abono en el sueldo del personal, ni tampoco es de carácter pensionable u otros tipos de asignaciones.

El abono de este beneficio se realizará en un tiempo de 10 meses, que empieza en marzo del 2023 y termina en diciembre del 2023. Además sigue una escala:

  • Docente ordinario, principal a Tiempo Completo / Principal a Dedicación Exclusiva: recibirá 3,779 nuevos soles.
  • Docente ordinario asociado a Tiempo Completo / Asociado a Dedicación Exclusiva: recibirá 2,329 nuevos soles.
  • Docente ordinario auxiliar a Tiempo Completo / Auxiliar a Dedicación Exclusiva: le corresponderá 1,829 nuevos soles.

¿Qué requisitos se deben tener en cuenta para acceder al Bono Investigador 2023?

  • Estar registrado como docente ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en la universidad pública.
  • El maestro de una universidad pública no debe estar inscrito como docente ordinario con régimen de dedicación a tiempo completo en más de una universidad pública o privadas.
  • Estar calificado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) y clasificado en los niveles de Investigador Distinguido, Nivel I, Nivel II, Nivel III, Nivel IV o Nivel V y, además, encontrarse activo.
  • Haber participado en, al menos, un proyecto de ciencia, tecnología o innovación registrado por la universidad pública en los últimos tres años, en calidad de investigador principal, investigador asociado, investigador post-doctoral o investigador doctoral o haber realizado una publicación científica y/o producción tecnológica, registrada en el repositorio institucional, en calidad de investigador principal o investigador asociado, con la filiación de la universidad.