El retiro de las AFP se presentó como una opción para apoyar a los ciudadanos con dificultades económicas, desde su inicio en la Comisión de Economía hasta su promulgación por la presidenta Dina Boluarte, el 18 de abril. Sin embargo, pese a ser un beneficio, el artículo 3 de la Ley 32002 señala que, existe la posibilidad de que se retenga un porcentaje del monto retirado del fondo de pensiones en casos de deudas específicas.
¿Cuándo pueden retener parte de mi retiro de las AFP?
Según la Ley 32002, publicada el 18 de abril, el artículo 3 subraya que este retiro mantiene su carácter de intangibilidad:
«El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados».
Sin embargo, el segundo punto del artículo 3 menciona la única excepción por la que se puede retener un porcentaje del retiro de los fondos de pensiones: las deudas alimentarias.
«Lo señalado en el presente artículo no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado».
Es decir, en estos caso de deudas establecidas por resoluciones judiciales que garantizan el mantenimiento de personas dependientes, como hijos o cónyuges, se puede acceder hasta un máximo del 30% de los fondos retirados, para asegurar que parte del dinero sea utilizado para cumplir con estas obligaciones.
¿Cuándo se publicará el cronograma de retiros de las AFP?
Se espera que el cronograma se publique en la página oficial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y también en las páginas de las respectivas AFP: Integra, Profuturo, Habitad y Prima, 15 días después de la promulgación de la Ley 32002 por Dina Boluarte, es decir, a partir del 13 de mayo.