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Gobierno peruano promulgó ley para el sétimo retiro extraordinario y facultativo de fondos de la AFP

¿Qué sigue luego de promulgada la norma? De acuerdo con la misma ley, la SBS tiene un plazo de máximo 15 días calendario.
Por Infomercado
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Retiro AFP

Este jueves 18 de abril, el Gobierno publicó en el boletín de normas legales, la Ley Nº 32002, aprobada la semana pasada por mayoría en el Pleno del Congreso de la República.

El Ejecutivo promulgó la Ley 32002, que aprueba el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, hasta 20,600 soles.

Fuente: Diario El Peruano

Puntos clave que debes saber del Retiro AFP 2024

De acuerdo con el experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo, luego de promulgarse esta ley, quedan algunos pasos pendientes. Estos son:

  1. Publicación del procedimiento operativo: 03/05/24. De acuerdo con la misma ley, la SBS tiene un plazo de máximo 15 días calendario.
  2. Inicio de las solicitudes de retiro: 13/05/24. El reglamento debería, como en los retiros anteriores, indicar un plazo razonable para que las AFP puedan implementar el proceso, que incluye establecer un cronograma para presentar las solicitudes de retiro en función del DNI, crear un link para tramitar las solicitudes, entre otros.
  3. En este escenario, los retiros efectivos se realizarían en las siguientes fechas:

    • Inicio del 1er retiro (hasta 1 UIT): 12/06/24 (30 días calendario luego de la solicitud).
    • Inicio del 2do retiro (hasta 1 UIT): 12/07/24 (30 días calendario luego del 1er retiro).
    • Inicio del 3er retiro (hasta 1 UIT): 11/08/24 (30 días calendario luego del 2do retiro).
    • Inicio del 4to retiro (hasta 1 UIT): 10/09/24 (30 días calendario luego del 3er retiro).
  4. Asimismo, el plazo para solicitar los retiros vencería el 11/08/24, a los 90 días del inicio de vigencia del procedimiento operativo.

¿El retiro AFP 2024 es obligatorio?

Este retiro es facultativo, por lo tanto, no es obligatorio, ya que cada afiliado podrá retirarlo de manera voluntaria. Si en caso lo desea, el dinero se puede mantener en la entidad financiera.