Te Sirve

¿Infidelidad en el matrimonio? Descubre si tienes derecho a exigir indemnización a tu cónyuge

La infidelidad siempre es la razón de la existencia de los divorcios o separación. Sin embargo dentro de ese trámite, existe la posibilidad de recibir una indemnización para poder reparar los daños causados.
Por Ricardo Fiestas
2 minutos
¿Infidelidad en el matrimonio? Descubre si tienes derecho a exigir indemnización a tu cónyuge

Un matrimonio puede acabar por distintas razones, pero la infidelidad es una de las principales que deja rezagos en todos los involucrados. Sin embargo, muchas de las personas que inician un proceso de divorcio tienen la duda sobre si pueden recibir una indemnización por parte del cónyuge infiel, ante los daños causados. Entérate en la siguiente nota de Infomercado si esto es posible.

Según se estipula en el artículo 288 del Código Civil, todas las personas que contraigan matrimonio, de manera recíproca, tienen el deber de cumplir fidelidad y asistencia, en todo momento. Por lo cual si una de estas falla, de acuerdo al artículo 345 A del Código Civil, el cónyuge agraviado tiene el derecho de exigir, a su esposo (a) una indemnización, bajo el concepto de adulterio o conducta deshonrosa.

Para que el pago de reparación sea efectivo y obligatorio, se debe solicitar al momento de iniciar el proceso de divorcio, justificando la premisa de conducta deshonrosa, adulterio o ambas.

Lorena Meza, abogada especialista en derecho de familia y resolución de conflictos, precisa que el cónyuge afectado debe establecer, desde un principio, el monto que desea recibir, para poder reparar el daño recibido, por la infidelidad. Luego de ello, el juez puede determinar si la cantidad de dinero solicitada cumple con disminuir los estragos del adulterio o deshonra.

Esta indemnización, no solo engloba la personas unidas en matrimonio, ya que si una pareja de novios, que ya se comprometieron, incumplen con la promesa de casarse, el afectado o afectada puede exigir recibir esta compensación. Lo mismo pasa con los convivientes, si existe abandono del hogar, el agraviado (a) también tiene el derecho de un pago.