Finanzas

Gobierno aprueba subsidio que beneficiará a usuarios del Metropolitano

Gobierno aprobó mediante Decreto de Urgencia subsidio de 13.4 millones de soles que beneficiaría a usuarios del Metropolitano.
Por Alessandra Rosas Namuche
1 minuto

El Poder Ejecutivo aprobó el día de ayer, el financiamiento de 13’433,659 soles a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para financiar la operación del servicio de transporte de pasajeros mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (Cosac I).

A través del Decreto de Urgencia 091-2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano, se busca aprobar medidas orientadas al otorgamiento de un subsidio económico al pasaje del Cosac I (conocido como el Metropolitano).

Los 13.4 millones de soles otorgará un subsidio económico indirecto a los pasajeros del Cosac I.

Se autorizará a la Municipalidad Metropolitana de Lima el otorgamiento excepcional de un subsidio económico destinado a cubrir la diferencia entre el valor de la tarifa Covid referencial aplicable (cerca de 7.00 soles) y el valor actual de la tarifa al usuario (2.50 soles).

La fecha de inicio de entrega del subsidio se establecerá mediante acto resolutivo emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

El subsidio se otorgará por el plazo de 30 días calendario, siempre que se verifiquen las condiciones del Estado de Emergencia Sanitaria que señala la reducción del aforo permitido (número de asientos permitidos), en las unidades vehiculares del servicio del Cosac I.

Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima será la encargada de administrar, verificar y dar conformidad a todo el proceso que conlleva la determinación de los montos y las transferencias.

Y una vez culminado el proceso de fusión por absorción del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, dichas funciones serán asumidas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

Cabe indicar que el presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.