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Fonavi: ¿Puedo retirar los aportes de un familiar fallecido?

Los familiares de los fonavistas fallecidos se preguntan si pueden retirar el aporte sin contar con una sucesión intestada o testamento. Aquí los detalles.
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La Comisión Ad Hod, encargada del proceso de devolución de aportes Fonavi, autorizó que los familiares de los fonavistas fallecidos pueden reclamar estos aportes sin la necesidad de un testamento o sucesión intestada.

¿Cómo es el proceso de recuperación de aportes?

Este proceso es completamente gratuito y permite a los herederos forzosos reclamar los aportes siguiendo un orden específico de prelación.

Para iniciar el proceso de recuperación, los familiares deben presentar la documentación correspondiente, que puede ser una partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular fallecido.

¿Cuál es el orden de Prelación que se seguirá?

El orden de prelación para la recuperación de aportes es el siguiente:

  1. El cónyuge o conviviente.
  2. Los hijos.
  3. Los padres.
  4. Los hermanos.
  5. Finalmente, las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.

¿Qué documentación se necesita para hacer la recuperación?

Para comenzar el proceso de recuperación, el heredero debe verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha. Esto se puede hacer consultando las páginas web de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc: http://www.fonavi-st.pe/

Si el fonavista fallecido está en las listas, el heredero debe presentar una declaración jurada en cualquier agencia del Banco de la Nación, manifestando que es beneficiario del fonavista fallecido. Además, debe adjuntar su DNI y la documentación correspondiente, que puede variar según su relación con el fallecido:

  • Partida de defunción del fonavista fallecido.
  • Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, si el solicitante es el cónyuge sobreviviente o miembro de una unión de hecho.
  • Partida de nacimiento, si los solicitantes son los hijos.
  • Partida de nacimiento del fonavista fallecido, si los solicitantes son los padres.
  • Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, si los solicitantes son los hermanos.