La Comisión Ad Hoc, responsable del proceso de devolución de aportes de Fonavi, estableció que los familiares de los fonavistas fallecidos pueden reclamar la devolución de los aportes sin necesidad de presentar un testamento o una sucesión intestada. ¿Cómo se realiza el proceso y qué documentos se necesitan? Aquí los detalles.
¿Qué familiares pueden reclamar los aportes?
Este procedimiento es completamente gratuito. Los herederos forzosos tienen derecho a recibir los aportes siguiendo un orden específico de prelación. Este orden es el siguiente:
- Cónyuge o conviviente: La primera prioridad la tiene el cónyuge o la pareja de hecho del titular fallecido.
- Hijos: En segunda instancia, los hijos del fonavista.
- Padres: Si no hay cónyuge, conviviente ni hijos, los padres del titular tienen derecho a los aportes.
- Hermanos: Los hermanos del fonavista son los siguientes en la lista de prioridad.
- Otros beneficiarios: Finalmente, si hay personas mencionadas en el testamento o en la sucesión intestada, también pueden reclamar los aportes, si existieran.
¿Cómo realizar el cobro?
Para iniciar el proceso de cobro, el heredero forzoso debe seguir estos pasos:
Verificación: Consultar si el fonavista fallecido figura en las listas publicadas por la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc. Las listas están disponibles en www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.
Declaración Jurada: Presentar una declaración jurada en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, confirmando que es beneficiario del fonavista fallecido. También se debe adjuntar una copia del DNI y la documentación correspondiente, según el caso:
- Partida de defunción: Necesaria para todos los solicitantes.
- Partida de matrimonio o constancia de unión de hecho: Solo si el solicitante es el cónyuge sobreviviente o pareja de hecho.
- Partida de nacimiento: Requerida si el solicitante es hijo del fonavista fallecido.
- Partida de nacimiento del fonavista fallecido: Necesaria si el solicitante es uno de los padres.
- Partida de nacimiento de solicitantes y del fonavista fallecido: Si el solicitante es hermano del fonavista fallecido.
En caso de otros beneficiarios, se deberá presentar el testamento o la sucesión intestada.