Este viernes se aprobó el Decreto Supremo N° 025-2020-SA, el cuál señala que las farmacias o boticas que no informen acerca del precio de los medicamentos utilizados para el tratamiento del COVID-19 podrán ser multados hasta con 8,600 soles.
La norma incorpora dos nuevas sanciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 059-2020 que busca garantizar el acceso a medicamentos para el tratamiento del coronavirus.
Las farmacias y boticas serán sancionadas con 1 UIT (4,300 soles) en caso de que incumplan por primera vez con no suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) los datos del stock disponible de los medicamentos.
Y si se incumple por segunda vez o más, se aumentará la sanción a 2 UIT (8,600 soles).
De igual modo, se cometerá infracción sino se suministra a la ANM la información sobre los precios de venta de los productos contra el COVID-19.
El decreto supremo publicado este viernes y las medidas que contiene entrarán en vigencia a partir del sábado 8 de agosto.