Las farmacias y boticas serán multadas con una UIT, lo cual equivale a S/4,300, sino informan sobre stock y precios de medicamentos COVID-19 a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).
Cabe resaltar que, si hubiera reincidencia la multa será de 2 UIT, es decir S/8,600.
Así lo dispone el Decreto Supremo 025-2020-SA publicado en el diario El Peruano. La norma actualiza la escala por infracciones y sanciones a los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos.
Multas
Cuando haya incumplimiento por parte de las farmacias de los establecimientos de salud privados la multa será de una UIT, lo que equivale a S/4,300.
Por otro lado, cuando ocurra en farmacias de establecimientos de salud públicos la multa será de 0.5 UIT, lo que equivale a S/2,150.
Para el caso de las farmacias y boticas inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) la multa será de 0.5 UIT.
En el caso de las droguerías o laboratorios, la multa por incumplir con informar a la ANM ascenderá a 4 UIT es decir S/17,200.
Precio de venta
De acuerdo con Andina, el Decreto Supremo también fija sanciones cuando no se informe a la ANM sobre los precios de venta de los productos para el tratamiento del covid-19.
En este último caso, las farmacias y boticas serán multadas con una UIT; las farmacias y boticas REMYPE con 0.5 UIT; las farmacias de los establecimientos de salud privados recibirán multa de 1 UIT y las farmacias de los establecimientos de salud públicos 0.5 UIT.