Opinión

¿Es conveniente el pago anticipado o el pago adelantado en cuotas?

Por Rafael Valera Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 01:01
4 minutos

Puede ocurrirnos, en algún momento de nuestra vida, que nos encontremos con un dinero excedente y que decidamos amortizar parcialmente o totalmente algún préstamo que tuviésemos con el banco.

Frente a ello tenemos dos pociones que nos darán a elegir las instituciones financieras: hacer un pago anticipado de nuestra deuda o adelantar el pago de algunas cuotas. ¿Cuál es la diferencia conceptual?

El pago anticipado trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo de la deuda que se tiene en ese momento, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.

Por otro parte, el pago adelantado de cuotas trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.

Teóricamente, en este último caso, las instituciones financieras deben requerir y mantener una constancia que acredite la elección de los clientes de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, haciendo referencia en ambos casos de sus implicancias económicas.

Y ¿cuál es la diferencia financiera?

Explicado de manera resumida y sencilla quiere decir que en el “pago anticipado” la institución financiera procede a exonerarnos del cobro de intereses por el dinero no utilizado; entonces, reconoce que las cuotas que pagamos por un crédito tienen dos componentes que son el capital más los intereses.

No ocurre lo mismo con el pago adelantado de cuotas, pues en ese caso, se les trata como si hubiesen sido calculadas con una tasa de interés del 0%, perjudicando financieramente al cliente ya que no se le exonera del pago de intereses por las cuotas que se decide pagar por adelantado.

Voy a explicar, a través de un ejemplo muy sencillo, la importante diferencia que hay entre estas dos opciones.

Vamos a suponer que pedimos un préstamo por 50,000 soles, acordándose pagar 8,137.27 soles trimestrales.

Se acordó pagar el crédito en diez trimestres y se pactó una tasa de interés trimestral del 10%. El cronograma de pagos pactado fue el siguiente:

Podemos observar que después de haber pagado dos cuotas, el saldo de mi deuda es de 43,411.73 soles como puede apreciarse en el cronograma de pagos expuesto.

Si después de haber pagado dos cuotas yo quisiera amortizar mi deuda y decidiese hacer un “pago anticipado” de seis cuotas, me tendrían que cobrar únicamente el capital de cada cuota, exonerándome del pago de intereses; lo cual equivale a pagar únicamente 35,439.93 soles.

Entonces, al ser mi deuda de 43,411.73, antes del pago anticipado, el saldo de mi deuda se reduciría a 7,971.8 soles y lo podría pagar de la siguiente manera:

  • A través de ocho cuotas trimestrales de 1,494.26 soles cada una, en el caso que decidiese reducir mi pago (cuota) trimestral.
  • A través de dos pagos más; uno por 8,137.27 soles al final del período tres, y otro pago por 694.88, soles al final del período cuatro, en el caso que se hubiese decidido reducir el plazo de pago, manteniendo la misma cuota de pago que inicialmente se pactó. Al tomarse esta opción, en casi todos los casos, la última cuota a pagar será distinta a la que inicialmente se acordó.

Por otro lado, sí después de haber pagado dos cuotas yo quisiera amortizar mi deuda adelantando 35,439.93 soles a través de un “pago adelantado de cuotas”, el tratamiento de ese pago adelantado sería el siguiente:

  • El pago de 35,439.93 soles equivaldría a haber pagado solo 5.33 cuotas y no 6 cuotas como realmente se pagaron, y este número de cuotas se obtendría dividiendo el saldo de mi deuda en ese momento (43,411.73 soles) entre el importe de la cuota actual (8,137.27 soles); por lo que el cliente no pagaría nada en los períodos 3, 4, 5, 6 y 7, y en el período 8 tendría que pagar 5,289 soles aproximadamente, más el importe de las cuotas 9 y 10 que son de 8,137.27 soles cada una.

Esto último que he explicado solo conllevará a que el cliente que optó por hacer pago adelantado de cuotas se perjudique al pagar más unidades monetarias, y que el costo del crédito que había pactado (10% trimestral) termine siendo mayor.

Adicionalmente, para que se termine de entender lo absurdo de la forma cómo se trata esta modalidad de pago, imagine que al final del «Período 2» usted decide pagar por adelantado seis cuotas. ¿Cuánto le cobraría el banco?

De acuerdo al procedimiento explicado, le podrían cobrar S/ 48,823.6 (8,137.27 soles X 6 cuotas), cuando el cliente solo debe en ese momento 43,411.73 soles, como puede apreciarse en el cronograma de pagos adjunto; y, además, le quedarían por pagar las cuotas 9 y 10 que son de 8,137.27 soles cada una.

Por lo expuesto, creo que no merece comentarios adicionales lo absurdo y perjudicial del tratamiento de un pago adelantado de cuotas.

Entonces, corresponde a la SBS normar correctamente la forma de tratar financieramente esta modalidad de pago, y a INDECOPI hacer valer los derechos que amparan al consumidor, según la Ley de protección al consumidor.