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Empresas deben registrarse en el REA para ofrecer beneficio de Tax Free a extranjeros

Las empresas que se dedican a la venta de bienes como textiles, calzados y joyerías podrán inscribirse en este registro y ser considerados Establecimientos Autorizados (EA).
Por Gabriel Naquiche
2 minutos

Las empresas que deseen beneficiarse del procedimiento de devolución del IGV para turistas extranjeros deben inscribirse en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA), administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Es importante recordar que las empresas que se dedican a la venta de bienes como textiles, calzados y joyerías podrán inscribirse en este registro y ser considerados Establecimientos Autorizados (EA) para la venta de sus bienes a turistas internacionales y que estos puedan solicitar la devolución del IGV al retornar a su país.

Sin embargo, cabe resaltar que este beneficio estará vigente siempre que hayan estado en el país por un periodo no menor a 2 días calendario ni mayor a 60.

Para que la empresa pueda realizar este trámite, debe completarlo fácilmente en la página web de la Sunat con tan solo utilizar su clave SOL.

Tax Free

Este sistema le permite al turista extranjero -que ingresa al Perú- pueda adquir los bienes que darán derecho a la devolución del IGV, recibiendo por su compra una factura electrónica y la constancia tax free del Establecimiento Autorizado.

Condiciones para acceder a la REA

Según la Sunat, para solicitar su inscripción se deberá cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

  • Ser generador de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
  • Vender bienes gravados con el IGV.
  • No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC.
  • Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades.
  • Haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
  • No haber incurrido en las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175° ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177° del Código Tributario durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber sido sancionado, durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con resolución de cierre temporal o comiso, o que la resolución de multa que la sustituya esté consentida o firme en la vía administrativa.
  • No haber sido excluido del Registro de Establecimientos Autorizados durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar afecto al IGV.
  • Estar afiliado a una EC, en caso la devolución se realice a través de esta.