Actualidad

Ejecutivo asignó S/ 49 millones para impulsar la cultura de pago en los pequeños productores agropecuarios

La medida busca incentivar el adecuado comportamiento crediticio y promover la inclusión financiera del pequeño productor agropecuario deudor del Agrobanco
Por Gabriel Naquiche
2 minutos

El Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA) recibió S/49 millones por el Gobierno peruano. Este dinero está destinado para fortalecer a los pequeños productores agropecuarios y promover la reducción de los créditos de Agrobanco para los agricultores.

Durante su presentación el último martes ante la Comisión Agraria del Congreso, la ministra de Desarrollo Agrario y Riego, Nelly Paredes, ya había adelantado la transferencia de S/ 49 millones al FIFPPA, que facilitará el otorgamiento de créditos a los agricultores con tasas de interés reducidas.

Esta norma (Decreto Supremo N° 072-2023-EF) indica que dicho dinero no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, para fines distintos para los cuales son transferidos. Es así que Banco Agropecuario (Agrobanco) deberá utilizarlo solo para establecer facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios.

La medida busca incentivar el adecuado comportamiento crediticio y promover la inclusión financiera del pequeño productor agropecuario deudor del Agrobanco.

Propósito de FIFPPA

El FIFPPA se creó con la Ley N° 30893, norma que fortalece al Agrobanco, como un instrumento que beneficia a los pequeños productores agropecuarios con la reducción de costos financieros.

Según Agraria.pe, los beneficiarios de este órgano son los pequeños productores agropecuarios independientes o que forman parte de una organización asociativa, y que tengan un crédito aprobado con el Agrobanco.

El incentivo corresponde a un monto dinerario que reducirá el costo de financiamiento afrontado por el beneficiario en los créditos que gestione con el Agrobanco, de tal manera que cubra la diferencia entre la tasa de interés proporcionada por la entidad bancaria estatal y la tasa de interés preferencial aplicable al beneficiario.