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Protestas en Perú: ¿Cuál es la pena por tomar un aeropuerto u otras infraestructuras viales?

Consultamos con el Código Penal, la Constitución Política y un abogado especialista sobre la pena que corresponde a quienes incurren en estos actos.
Por Martha Seminario Rubio
4 minutos

Durante el gobierno de la presidenta Dina Boluarte, miles de manifestantes, principalmente en el sur del país, se han expresado públicamente en su contra, a través de marchas, bloqueos y protestas.

Ellos se han declarado en paro permanente con el fin de que sus demandas sean escuchadas, canalizadas y atendidas. Incluso el último 18 de enero varios manifestantes provenientes del sur peruano llegaron a la capital para participar en la denominada «Toma de Lima».

Sin embargo, durante de estas manifestaciones, algunas personas han atentado contra la propiedad pública y privada, intentando incluso tomar aeropuertos, terminales clave para el traslado de personas y mercancías desde y hacia Lima, así como el exterior.

Las autoridades han registrado el intento de toma de tres aeropuertos, además de 145 puntos de tránsito restringido que impiden el tránsito vehicular en parte de la red vial nacional.

Frente a ello, cabe preguntarse: ¿Cuál es la pena por tomar un aeropuerto u otras infraestructuras viales? Al respecto, revisamos el Código Penal, la Constitución del Perú y consultamos con un especialista en Derecho Procesal.

Toma de aeropuertos: ¿Qué dice el Código Penal?

El Codigo Penal del Perú sanciona a quienes entorpecen el funcionamiento de servicios públicos y manifiesta, en el Art. 283, cuáles son sus consecuencias:

«El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

En los casos en que el agente actúe con violencia y atente contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de ocho años«.

Al respecto, el abogado Claudio Cajina, socio del Estudio Dentons Perú, comenta que estas son «situaciones en las que el mismo desarrollo de distintas conductas ejecutadas de manera simultánea genera más de un delito».

El mismo acto de la toma, pacífica o no de un aeropuerto o una carretera ya constituye en sí mismo un delito; pero se ha tenido conocimiento de que los aeropuertos de Arequipa, Cusco y Juliaca han tenido graves daños en su infraestructura y esto conlleva a que se le sume otra falta: el delito de daños.

«Eso se llama Concurso Ideal o Concurso Real de Delitos; es decir, cometo más de una acción y genero más de un delito», señala Cajina, ante lo cual el juez dicta una aplicación especial de las penas.

En estas ocasiones, se puede acumular las penas por múltiples delitos incurridos simultáneamente y llegar a «penas que puedan llegar a los 12 a 14 años de encarcelamiento», asevera el abogado.

Toma de aeropuertos: ¿Qué dice la Constitución?

La Carta Magna del Perú hace expresa referencia a este tema en los siguientes artículos:

  • Artículo 2°: Toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
  • Artículo 44°: Son deberes primordiales del Estado el defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Esto resulta importante considerar en el caso de tomas, los bloqueos, interrupción y obstrucción de las vías de comunicación, que tienen como resultado incalculables pérdidas económicas y malestar general en miles de ciudadanos que sienten vulnerado su derecho al libre tránsito.

Poder Judicial debe atribuir delitos específicos

Ante los delitos cometidos en las protestas por parte de los manifestantes, «la decisión final siempre va a estar en manos del Poder Judicial», comenta Claudio Cajina.

La Fiscalía de la Nación también tiene un importante papel en estos momentos de disturbios, puesto que ellos se encargan de presentar una teoría del caso que serviría de base para la investigación.

«Se tiene que identificar a las personas y atribuirles conductas delictivas específicas; es decir, se debe detallar qué ha hecho la(s) persona(s), cómo lo ha hecho y cuándo. Posteriormente, se presenta una acusación con un juez y es el Poder Judicial el que decide qué pena corresponde imponerse», aseguró Cajina.

A pesar de ello, los manifestantes han anunciado que continuarán protestando y exigiendo la renuncia de la presidenta Dina Boluarte, el cierre el Congreso, la elaboración de una nueva Constitución y la excarcelación de Pedro Castillo.

Datos

  • El día de hoy, 20 de enero, continúan las protestas en la Panamericana Sur: se encuentra bloqueada con piedras y quema de llantas en Ica.
  • En esta línea, el Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete de Cusco reanudó sus operaciones desde el mediodía.