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¿Cuándo será vigente la Ley que regula la explotación de casas de apuestas y casinos online en Perú?

La Ley Nº 31806 debe ser vigente el 26 de octubre de 2023 y llega para modificar la Ley Nº 31557, que actualmente regula la explotación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia.
Por Redacción Infomercado
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Hace algunos meses, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley Nº 31806, que modifica la Ley Nº 31557 del 13 de agosto de 2022. Según diversos medios reconocidos y confiables, la Ley Modificatoria debe ser vigente 120 días después de su publicación en el Diario oficial El Peruano, la cual se llevó a cabo el 28 de junio de 2023. Uno de los cambios que más ha llamado la atención de esta nueva normativa es que determina, entre otras medidas, la creación de un impuesto especial a las empresas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Este nuevo tributo afectará tanto a las plataformas tecnológicas domiciliadas como a las no domiciliadas en el Perú y le supondrá al gobierno nacional un considerable aumento en sus recaudaciones anuales.

En Perú, la autoridad administrativa nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia es el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). De acuerdo con datos de este organismo, en Perú operan 41 casas de apuestas online, de las cuales tan solo quince están domiciliadas en el territorio peruano y el resto no tiene domicilio ni sucursales en el País.

Algunos meses después de la regulación inicial de la industria, entre el 11 de noviembre y el 02 de diciembre de 2022, el Mincetur llevó a cabo una consulta pública regulatoria sobre apuestas a través de un enlace en su página web. Por medio de ese espacio, un total de 54 actores públicos y privados interesados llegaron a manifestar 772 sugerencias, recomendaciones y/o aportes para mejorar la ley original. Puede decirse que esta amplia participación ciudadana fue fundamental para la redacción de la Ley Modificatoria, ya que, de acuerdo con el Ministerio, en el texto final se pudieron incluir el 70% de las sugerencias recibidas en la consulta pública.

Del total de aportes recibidos para desarrollar el nuevo proyecto legislativo, la Asociación Peruana de Apuestas Deportivas en Línea y Afines (APADELA) fue la autora de nada menos que 106 comentarios que reúnen la visión de las empresas operadoras de apuestas en el país. Otros notables participantes de la consulta pública fueron la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuáles son los puntos más relevantes de la Ley Nº 31806?

El nuevo dispositivo legal ha sido elaborado para especificar y modificar algunos de los conceptos y alcances presentados de forma incompleta o imprecisa en la Ley anterior. Una de las alteraciones más comentadas de la Ley Modificatoria es la creación de un nuevo impuesto del 12% sobre los ingresos de las casas de apuestas online, que será vigente tras la publicación del reglamento de la Ley. De acuerdo con el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Mathews, se estima que esta medida permitirá recaudar aproximadamente 160 millones de soles anuales en impuestos a los operadores. Este monto sería destinado a llevar adelante distintos proyectos nacionales para la reactivación del turismo, promoción del deporte, obras de infraestructura pública y programas de salud mental.

Otro aspecto de destaque es el establecimiento de los dominios “.bet.pe”, “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe” para todas las empresas que hayan adquirido una licencia oficial en Perú concedida por el Mincetur. Se espera que la implementación de esta medida simple contribuya de manera significativa a empoderar a los jugadores, ya que podrán identificar con claridad cuáles son las plataformas debidamente autorizadas en el territorio nacional y esto les permitirá realizar sus apuestas de manera segura y, en consecuencia, evitar el riesgo de caer en situaciones fraudulentas.

Por otra parte, se define que solamente pueden apostar las personas naturales mayores de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registradas en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el Mincetur. Es importante destacar que cabe a la empresa autorizada la verificación de las informaciones recibidas, como identidad, edad y nacionalidad de los jugadores. También se estipula que solamente pueden ser objeto de apuesta los eventos deportivos que formen parte de asociaciones, federaciones o ligas deportivas nacionales o internacionales.

Así también, la nueva ley que regula las casas de apuestas también se ha ocupado de abordar los métodos de pago. En este sentido, determina que el jugador debe realizar el pago de sus apuestas con dinero circulante, tarjetas de crédito o de débito o cualquier otro medio de pago, con excepción de las criptomonedas.

Con respecto a los patrocinios, la Ley Modificatoria define que solamente el titular de la licencia puede patrocinar empresas, personas naturales, eventos o actividades de cualquier naturaleza, siempre y cuando no se vulnere la legislación existente.

Como hemos podido ver a lo largo de este capítulo, la Ley Nº 31806 está llegando con muchas novedades para las casas de apuestas, el gobierno peruano y los jugadores. Se espera que la nueva normativa sea capaz de colmar las lagunas dejadas por la antigua reglamentación. También se confía que su proceso de construcción colectivo, que contó con la participación activa de los principales actores directamente involucrados, ayudará a que la industria de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia sea más justa, segura y transparente. Además, las nuevas reglas prometen ser una buena estrategia para aumentar la recaudación del estado peruano y poder destinar más recursos a proyectos necesarios para el avance del país.