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¿Cuál es la multa por no pagar CTS en noviembre 2022?

El incumplimiento del pago del beneficio laboral, así como otros factores como la entrega a tiempo de la hoja de liquidación del cálculo de la CTS, ameritan el pago de una multa.
Por Jennifer Morote Publicado: Últ. actualización: 16 noviembre, 2022 12:20
3 minutos
CTS 2022

Las distintas empresas del sector privado tuvieron hasta el 15 de noviembre para entregar a sus empleados el dinero que les correspondía por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Si tu empleador no cumplió con dicho pago, debes saber que deberá asumir el pago de una multa.

¿Cuánto debe pagar de multa una empresa que incumplió con depositar la CTS?

Las multas que impondrá la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL dependerán del tipo de empresa:

  • En el caso de una pequeña empresa, el monto de la multa va de 0.45 a 4.50 UIT, lo que oscila entre 2070 y 20 700 soles
  • Para las empresas no mype, el monto de la sanción va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los 7222 soles y los 120 152 soles

Multa por otros factores en el pago

También se sanciona con multas de hasta S/ 120,152.00 y S/ 71,392.00 por:

  • Incumplir con el depósito íntegro y oportuno de la CTS.
  • El depósito de la CTS en una entidad financiera diferente a la que pertenece el trabajador.
  • Incumplir con la entrega de la hoja de liquidación del cálculo de la CTS dentro del quinto día hábil de haberse depositado.

Respecto a este último punto, cabe recordar que si el depósito de la CTS se realiza el 15 de noviembre, la Hoja de liquidación debe ser puesta a conocimiento del trabajador hasta máximo el 22 de noviembre, quien podrá observarla por escrito, en cuyo caso, el empleador tendrá tres días útiles para resolverla.

¿Cómo saber si te correspondía el pago de la CTS?

Todos os trabajadores del sector privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre son beneficiarios.

Accederán:

  • Los trabajadores de la pequeña empresa: A razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
  • Los trabajadores del régimen agrario: La CTS se incluye en la remuneración diaria a razón del 9.72% de la remuneración básica. Sin embargo, el trabajador puede optar por que la CTS le sea abonada de manera diferenciada y de manera semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar: También acceden al pago de la CTS, la cual se pagará bajo las mismas condiciones que el régimen laboral común.

No pueden cobrar:

  • Trabajadores de medio tiempo que hayan tenido una jornada laboral menor a cuatro horas diarias.
  • Trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype.
  • Quienes perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
  • Trabajadores del sector público sujetos a regímenes especiales.

¿Cómo calcular la cantidad de dinero que debiste recibir?

Para ello, puedes hacer uso de un aplicativo que encontraras en el portal de la web. Ingresa y ve a Calculadora laboral. Una vez ahí ingresa al app y selecciona “Calcula tu CTS”.

Digita tu tipo y número de documento o de quien quiera realizar la consulta, así como el tipo y número de documento de la empresa donde trabaja o trabajó (ex trabajadores también pueden usar el aplicativo).

Tienes la opción de enviar un reporte de ello a tu correo electrónico.