Una CTS se paga de manera semestral a los trabajadores que estén en planilla en el mes de mayo y noviembre de cada año.
Aquellos que tienen derecho al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), son los trabajadores que hayan laborado 4 horas diarias como mínimo, entre de mayo y octubre. Como mínimo debe tener un mes completo de servicios.
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Como consecuencia de la pandemia, se ha implementado una medida especial respecto al pago de la CTS de noviembre.
Esta es que los trabajadores pueden disponer del 100 % de la CTS depositada hasta el último día de este año (31 de diciembre) por medio de retiros parciales o totales.
También se puede solicitar de manera remota a la entidad financiera donde esté depositada la CTS para que realicen la transferencia a la cuenta del trabajador.
En caso de que el empleador no haya regularizado el pago de la CTS, el trabajador puede denunciar en la Sunafil con la finalidad de que el pago sea hecho como compete la ley.
Por otro lado, si el trabajador laboró más de un mes tendrá derecho a CTS independientemente de si el vínculo laboral está vigente en la quincena de noviembre 2021, según lo leído en el portal web PQS.
En el caso de los que están en suspensión perfecta, se considerará solo los días de labor efectiva para el cálculo de la CTS.