El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió el listado de gastos que podrán deducir las personas naturales que obtengan rentas de trabajo para la determinación del impuesto a la renta (IR), a partir del 1 de enero del 2019.
Por lo tanto, desde el próximo año se establece que darán derecho a la deducción adicional todos los servicios cuya calificación corresponda a la cuarta categoría.
“Esto es, todos los servicios prestados por profesionales independientes, como médicos, abogados, ingenieros, odontólogos, arquitectos, entre otros”, señaló Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
A continuación, te mostramos cuáles fueron los servicios con los que el Gobierno amplió la lista de gastos que los trabajadores pueden deducir del pago del impuesto a la renta.
- Hasta el 15% de gastos en hoteles, restaurantes y bares podrá ser deducido del Impuesto a la Renta. El único requisito es que estos establecimientos emitan comprobantes electrónicos.
- Las aportaciones a Essalud que se realicen por los trabajadores del hogar se podrán deducir en un 100% del Impuesto a la Renta.
- Se podrá deducir el 20% de los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos menores de 18 años y mayores de 18 con discapacidad.
- Se podrá deducir el 30% del importe pagado por los servicios prestados por trabajadores independientes que desempeñan una profesión u oficio (rentas de cuarta categoría). Estos deberán entregar recibos por honorarios.
- Se podrá deducir 30% del IR del gasto por arrendamiento de inmuebles que no estén destinados exclusivamente a negocios. El gasto debe estar sustentado en recibo de arrendamiento que apruebe Sunat y el pago debe ser bancarizado