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Conoce cuáles son las comisiones que los bancos no deben cobrarte

Por Karla Arbulu Publicado: Últ. actualización: 30 mayo, 2020 02:29
2 minutos

Millones de peruanos realizan cada día transacciones en el banco: puede ser un depósito, un retiro o solicitar alguna información sobre un crédito.

Sin embargo, pocas veces se dan cuenta que la entidad financiera les puede estar realizando cobros indebidos.

Por ende, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) compartió información respecto a aquellas comisiones y gastos que las empresas del sistema financiero no pueden cobrarte:

1. Si tienes un depósito, un préstamo o una tarjeta de crédito: No pueden cobrarte comisión o gasto por envío de estados de cuenta por medios electrónicos o la tramitación de un reclamo.

2. Si tienes una tarjeta de crédito: Está prohibido cobrarte por la disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito, el exceso de la línea de tu tarjeta de crédito.

El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente, o la entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló el crédito o la tarjeta de crédito.

 La primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.

3. Si tienes préstamos: La entidad financiera no puede cobrarte lo siguiente, según la SBS:

– El desembolso del monto prestado.

– La evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgarte un crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.

– Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad. Si pagas tus obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento solo deberás pagar intereses moratorios o penalidad, según lo haya pactado.

– La entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló el crédito o la tarjeta de crédito. La primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.

– La emisión del documento (cláusula adicional, minuta, etc.) necesario para el levantamiento de una garantía (hipoteca o garantía mobiliaria). Usted solo deberá pagar los gastos por servicios notariales y registrales.

– Realizar el pago anticipado total o parcial, o el adelanto de cuotas de su crédito.

4. Si realizas una operación financiera: No pueden cobrarte por la recepción o gestión de billetes y monedas (ya sea por conteo, centralización, verificación, u otros conceptos similares).