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Congreso modifica artículo 113 y 117 de la Constitución sobre la vacancia e investigación al presidente del Perú

Con esta modifcatoria se va a poder vacar al presidente de la República por incapacidad mental y se le puede investigar por más delitos.
Por Infomercado
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La Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó la modificación del artículo 113 de la Constitución Política del Perú. Estos artículos están vinculados exclusivamente con el presidente de la República.

Esta modificación de los artículos 113 y 117 de la Constitución Política, referidos a la vacancia presidencial y la acusación contra el jefe de Estado.

Dicho debate entre los congresistas se realizó desde las 9:30 a.m. de manera semipresencial en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea.

Cabe resaltar que la votación para la modificatoria de los artículos contó con 18 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones.

Modificatoria del artículo 113

El artículo 113 de la Constitución afirma que al Presidente de la República se le puede vacar por:

  1. Su permanente incapacidad mental o física, debidamente acreditada de forma unánime por una junta médica sin conflictos de interés, y declarada por el Congreso, de conformidad con el procedimiento de vacancia por esta causal establecido en el Reglamento del Congreso de la República.
  2. Su permanente incapacidad moral declarada por el Congreso.

La novedad es que ahora al presidente se le puede vacar por incapacidad mental, y ya no solo moral.

Acusación al jefe de Estado

Asimismo, el artículo 117 quedaría de la siguiente manera:

«Artículo 117. El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral; así como por la imputación de delitos vinculados al terrorismo; al narcotráfico; a la corrupción de funcionarios: colusión, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo especifico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, y enriquecimiento ilícito; y a delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional: rebelión, sedición y motín«.

Sin embargo, esta modificatoria no incluye el delito de organización criminal, lavado de activos o violación a los derechos humanos (DD.HH).