A propósito del reciente incendio de un bus de la empresa de transportes Sajy bus en un terminal ilegal ubicado en San Martín de Porres, te explicamos qué documentos debes presentar para cobrar una indemnización del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).
Verifica Soat
El ABC del Seguro de Pacífico Seguros recordó que antes de subir a un bus, aunque el Soat es obligatorio, puedes confirmar si tu póliza está activa a través de un SMS o descargando un app.
Verifica que el vehículo cuente con el Soat vigente: Aunque este seguro es de obligatorio, no está de más que antes de abordar el vehículo verifiques que esté activo. Puedes confirmarlo enviando un mensaje de texto gratuito al 90900 con la placa del vehículo, o usar la aplicación “Consulta SOAT” disponible en APP Store y Google Play.
Ante un accidente, estás cubierto: En una emergencia, la prioridad son las víctimas, por ello clínicas y hospitales deben recibir a las personas afectadas. Los gastos que se generen por su atención, ya sea hospitalización u operación, se cargarán al Soat. El Soat actúa como un seguro de accidentes personales que protege a todas las personas afectadas.
Cuáles son las coberturas: Las indemnizaciones se otorgan a las personas afectadas, sean ocupantes del vehículo o transeúntes. La cobertura no se divide entre las personas afectadas, es individual así que cada una puede atenderse Hasta un monto determinado por ley de acuerdo al diagnóstico médico.
Por ejemplo: ante Incapacidad temporal se le dará hasta 1 UIT (S/4,200); por Gastos de curación, hasta 5 UIT(S/21,000); por Invalidez Permanente hasta 4 UIT (S/ 16,800); y ante Muerte se le otorgará 4UIT (S/16,800) más un máximo de 1 UIT (S/4,200) por gastos de sepelio.
Los beneficiarios de estas víctimas tienen dos años para poder hacer el cobro de la indemnización, de no hacerlo el dinero se transferirá al Fondo de Compensación del SOAT.
La indemnización
Tras el accidente, hay documentos que el beneficiario o sus familiares debengestionar y presentar ante la aseguradora.
Por muerte: Certificado de defunción de la víctima, DNI del familiar que lo representa. Certificado policial otorgado por la dependencia de la Policía Nacional del Perú (PNP) de la jurisdicción donde ocurrió el accidente de tránsito, en el cual se consignarán los datos del accidente señalados en la ocurrencia policial respectiva.
Por invalidez permanente total o parcial: Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la naturaleza y grado de invalidez permanente, indicando que es consecuencia de un accidente. Certificado policial de la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde ocurrió el accidente.
En todos los casos de invalidez e incapacidad, la aseguradora podrá solicitar exámenes adicionales de la víctima con sus médicos.
Según la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) pese a que es obligatorio, el 40% de los vehículos en el país no cuenta con Soat ni Afocat.
Por incapacidad temporal: Certificado médico expedido por el médico tratante que acredite la incapacidad temporal. Certificado policial otorgado por la dependencia de la PNP de la jurisdicción en la que ocurrió el accidente de tránsito.
Por gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica: Original de comprobantes de pago por gastos de atención médica, hospitalaria o quirúrgica. Los exámenes de laboratorio, radiografías, procedimientos de diagnóstico, deberán acompañarse de la orden o receta médica del paciente. Certificado policial otorgado por la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde ocurrió el accidente.
Los pagos estarán a cargo de la aseguradora hasta el límite asegurado, que responderá por dichos gastos ante los centros asistenciales de salud que acrediten haber realizado la atención o reembolsará hasta el límite de la cobertura a quien realizó los gastos.
Por indemnización por gastos de sepelio: Original de comprobantes de pago por los gastos de servicios funerarios amparados por el Soat. Certificado policial otorgado por la dependencia de la PNP de la jurisdicción donde se produjo el accidente.
Los gastos de sepelio, serán asumidos por la aseguradora hasta el límite asegurado, que responderá ante las empresas funerarias que acrediten haber hecho la atención o reembolsará hasta el límite de la cobertura a quien se encargó de ese pago.