Educación

Colegios privados deberán devolver cuota de ingreso a alumnos que se retiren

Por Martín Seminario Sánchez Publicado: Últ. actualización: 28 mayo, 2020 06:57
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Decreto de Urgencia modifica Ley de Centro Educativos Privados

Este miércoles se publicó el Decreto de Urgencia N° 002-2020 donde se señala que los colegios privados deberán devolver la cuota de ingreso en caso se produzca el retiro del alumno de la institución educativa.

La modificatoria al Artículo 16 de la Ley de Centro Educativos dispone que, en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del alumno, la institución deberá devolver la cuota de ingreso, descontando el monto proporcional al tiempo de permanencia del estudiante.

«Bajo ningún supuesto la institución educativa privada puede negarse a devolver el concepto cancelado por cuota de ingreso. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción pasible de sanción conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley», se lee en el Decreto de Urgencia.

En el caso de que el usuario del servicio mantuviera una deuda pendiente de pago, la institución educativa privada podrá deducir dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso.

Directores y promotores sin antecedentes penales ni judiciales

La norma, además, ha establecido que los directores y promotores de instituciones educativas privadas no deben tener antecedentes penales ni judiciales o estar implicado en delitos como terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas.

A través de estos cambios se busca luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios de educación básica de gestión privada y lograr el fortalecimiento del sistema educativo.