Finanzas

Autorizan el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

Por medio de una resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 31192.
Por Luis Salirrosas
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Por medio de una resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Procedimiento Operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido en la Ley N° 31192.

En ese contexto, se autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir hasta 17,600 soles del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización.

Este retiro se permite a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del covid-19; y asimismo, establece que lo dispuesto no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Así mismo se establece que los afiliados pueden presentar su solicitud de forma virtual o presencial, por única vez, dentro de los noventa días calendario, posteriores a la vigencia de la reglamentación de la presente Ley.

Cabe indicar que la Única Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 31192 establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para su cumplimiento, en un plazo máximo de quince días calendario de publicada la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular.