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Aumento de sueldo del sector público 2023: ¿Desde cuándo recibiré el incremento salarial?

En esta nota conoce quienes son los beneficiarios y desde cuándo podrás recibir el aumento de sueldo en caso trabajes en el sector público.
Por Miguel Calle Infante
2 minutos
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha aprobado un aumento salarial dirigido para el sector público.

En esta nota conoce quienes son los beneficiarios y desde cuándo podrás recibir el aumento de sueldo en caso trabajes en el sector público.

Aumento de sueldo del sector público 2023: ¿Quiénes lo recibirán?

El incremento salarial mensual aprobado y refrendado por el MEF en Navidad constituye un gran aliciente para los trabajadores estatales.

Los funcionarios y servidores públicos que serán favorecidos con este beneficio son los empleados cuyo contrato está sujeto a los

  • Decretos Legislativos (D.L.) N° 728 y N° 1057
  • Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091.
  • Ley 30057 (Ley del Servicio Civil)
  • Ley 29709 (Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria)
  • Ley 28091 (Ley del Servicio Diplomático)

¿Desde cuándo recibiré el incremento salarial?

De acuerdo a la información compartida por el Estado peruano, los beneficiarios serán los servidores, directivos y funcionarios adheridos a 5 regímenes de decretos legislativos y leyes, y tendrá validez a partir del 1 de enero de 2023.

El otorgamiento del incremento mensual establecido para el sector público desde el 1 de enero de 2023, está sujeto a condiciones y requisitos que debe cumplir cada trabajador con la finalidad de estar admitido al momento del pago.

La norma especifica que los servidores, directivos y funcionarios que laboren en entidades del Gobierno Nacional y regionales deben estar inscritos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del MEF.

Asimismo, el ingreso mensual total del trabajador estatal no debe superar los 15 mil 600 soles conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.